Tiempo habrá para analizar las conclusiones íntegras de la investigación en curso. Saliendo al paso de las declaraciones realizadas para intentar orillar la responsabilidad de la Administración Pública competente y entes dependientes (Adif, Renfe, etcétera) en la tragedia de Adamuz, en las que en las ruedas de prensa se insiste, a modo de mantra, que se han cumplido todos los procedimientos establecidos y las verificaciones técnicas periódicas. Sin embargo, es una excusa exculpatoria inconsistente.
Como explicaría, más certeramente, el añorado Ricardo de Ángel, la doctrina jurisprudencial consolidada establece que cuando el resultado es dañoso a tercero, no exculpa de responsabilidad a quien cabe atribuírsela objetivamente. El cumplimiento de los procedimientos, ordenanzas, permisos e incluso la obtención de licencias no exime de responsabilidad. Con el resultado dañoso emerge la constatación de que la regulación o la verificación técnica existente es insuficiente.
El cumplimiento de los procedimientos, ordenanzas, permisos y la obtención de licencias no exime de responsabilidad Jurisprudencia
Como muestra, la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2008 (Colonial vs Ercros) fallando a favor de la inmobiliaria cotizada pese a la repetida alegación de la demandada, siempre desestimada, que la industria funcionaba con todas las licencias y sin reclamación alguna de las autoridades administrativas o que en el desarrollo de su actividad industrial, ha contado con todas las licencias administrativas necesarias y que nunca recibió reclamación alguna de las autoridades de esa clase.
El ministro de Transportes, es abogado, incluso se autocalifica de jurista, pero, en cualquier caso, tiene a su merced una pléyade de asesores de libre designación, además de abogados del Estado, fiscales y servicios técnicos como los ingenieros civiles del Estado, cuya retribución compartimos todos los contribuyentes.
Por ello, parece reprobable el mantra empleado, aunque esté de moda el empeño en un concepto que ahora denominan ganar el relato. No todo vale para salvar una responsabilidad palmaria en los términos de la jurisprudencia que aplica inexorablemente el principio alterum non laedere que no es sino el deber de no perjudicar a otro, en el que la existencia del daño es determinante para señalar al responsable.
No es el momento de entrar a valorar manifestaciones colaterales que quedan fulminadas desde el mismo momento en que se formulan como que determinados convoys ferroviarios tienen un mayor peso, cuando dicha circunstancia tuvo que ser valorada previamente por quien, además, cobra peaje de la utilización de la red.
Esperemos que el conocimiento de las conclusiones no sean ad calendas graecas.

Ver comentarios 3
Buen análisis, ayuda a entender el contexto de la noticia.
Se agradece el rigor y las fuentes contrastadas.
Excelente trabajo de la redacción, como siempre.