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La idea peor ejecutada

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  • 01La última inflexión de la crisis del 2008 comportó la creación, en el 2012, de la Sareb, sociedad mixta (FROB y entidades bancarias y aseguradoras).
  • 02La finalidad fue asumir los activos (créditos) tóxicos-inmobiliarios existentes en las cajas de ahorros, entregando su valor con importantes descuentos, dotando de liquidez a las cajas de ahorros, con el propósito de implantar una gestión dinámica y ejemplar a dichos activos y, en el tiempo, la realización de los activos conllevaría empatar los riesgos, cuando no, un superávit.
  • 03El resultado es que el Estado, a través del FROB, controla la Sareb; la gestión externalizada a entes internacionales o vinculados a los socios no ha dado, ni de lejos, el resultado previsto, eso sí, con un elevado coste; los cuadros de mando interno se han caracterizado por: a) un continuo cambio de guardia, y b) una eficiente práctica de puertas giratorias, convirtiéndose los gestores internos en externos.
  • 04El sistema aplicado ha dejado en la cuneta a multitud de empresas promotoras familiares, mientras que algunas no sometidas al paso de la oca implantado por la Sareb (modelos de dinamización) se han opuesto, presentando situaciones concursales, demandas contra la Sareb, oponiéndose a las ejecuciones hipotecarias… La Sareb y su pléyade de asesores (pólvora del rey) han aplicado su particular lex artis realizando prácticas reprobables y denunciadas, como retener edictos de subasta para seguir meritando intereses nada modestos, cambiar lo inicialmente solicitado para ampliar el objeto de ejecución y negarse a la aplicación de los convenios de acreedores aprobados, siempre en perjuicio del ejecutado.

La última inflexión de la crisis del 2008 comportó la creación, en el 2012, de la Sareb, sociedad mixta (FROB y entidades bancarias y aseguradoras). La finalidad fue asumir los activos (créditos) tóxicos-inmobiliarios existentes en las cajas de ahorros, entregando su valor con importantes descuentos, dotando de liquidez a las cajas de ahorros, con el propósito de implantar una gestión dinámica y ejemplar a dichos activos y, en el tiempo, la realización de los activos conllevaría empatar los riesgos, cuando no, un superávit.

El resultado es que el Estado, a través del FROB, controla la Sareb; la gestión externalizada a entes internacionales o vinculados a los socios no ha dado, ni de lejos, el resultado previsto, eso sí, con un elevado coste; los cuadros de mando interno se han caracterizado por: a) un continuo cambio de guardia, y b) una eficiente práctica de puertas giratorias, convirtiéndose los gestores internos en externos.

El sistema de gestión aplicado por la Sareb ha dejado en la cuneta a multitud de empresas promotoras familiares Hipotecas

El sistema aplicado ha dejado en la cuneta a multitud de empresas promotoras familiares, mientras que algunas no sometidas al paso de la oca implantado por la Sareb (modelos de dinamización) se han opuesto, presentando situaciones concursales, demandas contra la Sareb, oponiéndose a las ejecuciones hipotecarias…

La Sareb y su pléyade de asesores (pólvora del rey) han aplicado su particular lex artis realizando prácticas reprobables y denunciadas, como retener edictos de subasta para seguir meritando intereses nada modestos, cambiar lo inicialmente solicitado para ampliar el objeto de ejecución y negarse a la aplicación de los convenios de acreedores aprobados, siempre en perjuicio del ejecutado.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de junio del 2026, ha estimado el recurso de una empresa promotora catalana, declarando que el resto de crédito que ostente la Sareb tras una ejecución hipotecaria queda sometido, por supuesto, al convenio de acreedores aprobado. Dicha sentencia recuerda que ya en el 2018, antes de la litigiosidad, la promotora ofreció adjudicar a la Sareb la finca hipotecada y que al crédito no cubierto le era de aplicación el convenio aprobado; la Sareb se negó a aceptar la liquidación ex convenio, manifestando, entonces, la solvencia actual de la promotora familiar.

La decisión del Tribunal Supremo, revocando las sentencias de primera y segunda instancia, es lo ya ofrecido en el 2018, es decir, que, tras la ejecución hipotecaria, al resto de los créditos reconocidos a la Sareb en el 2013, es de aplicación el convenio cumplido en el 2015. La canción que entonan en la promotora: “Resistiré...”

Leandro Martínez-Zurita
Leandro Martínez-Zurita
Abogado

Forma parte de la redacción de La Vanguardia.

Ver comentarios 3
Las normas de la comunidad aplican.
ML
Marta L.Suscriptorhace 12 min

Buen análisis, ayuda a entender el contexto de la noticia.

JP
Joan P.Suscriptorhace 28 min

Se agradece el rigor y las fuentes contrastadas.

RV
Roberto V.hace 1 h

Excelente trabajo de la redacción, como siempre.