En la actualidad, el artículo 15 de la ley 29/1994 del 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos establece que el cónyuge al que se le atribuye el uso de la vivienda en un proceso de divorcio podrá continuar utilizando el inmueble durante el tiempo fijado en el documento de alquiler, incluso aunque el contrato lo hubiese firmado la otra parte.
Para hacer efectiva esta disposición normativa, es necesario que la persona a la que se le atribuye el uso exclusivo de la vivienda realice una subrogación del contrato de alquiler. Es decir, la comunicación al propietario del inmueble de que esta persona es la nueva titular del contrato, debido a que así se ha establecido mediante un acuerdo o sentencia judicial, tal y como explica Maria Dantí, abogada especialista en derecho de familia en el bufete Escolano Freixa.
¿Cuál es el foco del problema y en qué cuestiones judiciales puede acabar derivando?
En primer lugar, el Tribunal Supremo establece en su doctrina que la atribución del uso de la vivienda familiar en un divorcio no altera por sí sola las obligaciones contractuales frente al propietario. Por este motivo, la subrogación del contrato de alquiler se debe notificar en un “plazo de dos meses desde la sentencia o acuerdo de divorcio”, según apunta Pablo Escolano, abogado, psicólogo y mediador familiar.
Asimismo, esta comunicación debe hacerse mediante burofax o notificación fehaciente, adjuntando la resolución judicial. En palabras de la abogada Caro, si esta nueva situación no se comunica, “el arrendador no tiene por qué conocer este cambio”. Por lo tanto, para el propietario, el único arrendatario sigue siendo la persona que firmó el contrato inicialmente.
Cuando se produce esta subrogación del contrato, el nuevo titular del contrato tiene la obligación de hacer frente al pago económico del alquiler. Ahora bien, si se ha otorgado el uso de la vivienda a una de las partes por razones de vulnerabilidad económica o de atribución de la custodia de los hijos, se suele establecer una pensión general, donde se cubre una parte de este gasto, tal y como apuntan desde el bufete Escolano Freixa.
El principal foco de conflicto es cuando esta subrogación de contrato no se comunica debidamente en plazo al propietario y surgen problemas de impago en el alquiler. En este caso, “es habitual que el propietario reclame la deuda al excónyuge que ya no vive allí porque formalmente sigue siendo arrendatario”, tal y como explica la abogada Caro. A su vez, esta reclamación del propietario al antiguo arrendatario para que formalice el pago de la deuda puede derivar en la interposición de una demanda contra el excónyuge que tiene atribuido el uso, no ha subrogado el contrato y ha impagado los gastos de alquiler, según apuntan desde Escolano Freixa.
Finalmente, si no se comunica debidamente la titularidad del contrato de alquiler y se producen impagos, el propietario puede iniciar un procedimiento de desahucio por impago contra ambos ex cónyuges, incluido el que ya no reside allí, pero sigue en el contrato. Por este motivo, los especialistas recomiendan regularizar la situación contractual tras el divorcio, mediante la modificación o subrogación del contrato o incluso la firma de un nuevo documento, tal y como explica Carmen Caro.

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Buen análisis, ayuda a entender el contexto de la noticia.
Se agradece el rigor y las fuentes contrastadas.
Excelente trabajo de la redacción, como siempre.