Si bien representan en comparación con otros productos una pequeña parte en las carteras (solo el 0,2% de los activos financieros en el 2024, según el Banco de España), los contribuyentes están obligados a declarar las criptomonedas en la renta 2025-2026 bajo ciertos supuestos. En general, las ganancias y pérdidas patrimoniales deben figurar en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Por lo tanto, si se han vendido o permutado bitcoins, ethereum y tether, entre otras criptodivisas, se está obligado a tributar.
En el caso de tratarse de una venta, deberá pagarse impuestos por la diferencia entre el valor de venta (valor de transmisión) y el valor de compra (valor de adquisición). La ganancia debe introducirse en la casilla 1800 del borrador, donde hay que escoger “Monedas virtuales” y completar la información que se solicita. Hay que tener en cuenta que la ganancia patrimonial se calcula teniendo en cuenta el método FIFO: el precio de compra sobre el que debe hacerse el cálculo es sobre las criptomonedas en cartera más antiguas que se adquirieron, independientemente del bróker que se utilizó para hacer la transacción.
Por lo tanto, si no se venden ni permutan criptomonedas, aunque sí se hayan adquirido durante el ejercicio 2025, no hay que introducirlas en la renta. “No obstante, en la declaración de patrimonio sí deben aparecer”, comenta Carmen Pérez-Pozo Toledano, directora ejecutiva del Grupo Pérez-Pozo y abogada experta en gestión patrimonial.
Cabe recordar en este sentido que están obligados a presentar el impuesto aquellos contribuyentes cuya cuota tributaria resulte a ingresar o si el valor de los bienes y derechos supera los dos millones de euros, con un mínimo exento de 700.000 euros, descontando 300.000 euros también de la vivienda habitual. Asimismo, hay comunidades autónomas que regulan diferente este impuesto. Por ejemplo, en Catalunya el mínimo exento baja a 500.000 euros. ”En la declaración del patrimonio, deberá declararse la titularidad con valor del 31 de diciembre del 2025”, agrega Pérez-Pozo.
¿Quién debe presentar el modelo 721? Además del IRPF
“El impuesto sobre el patrimonio lo declara un porcentaje muy reducido de contribuyentes, aproximadamente el 0,01%”, agrega José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA). Por otro lado, advierte el experto, no hay que olvidar que cuando las criptomonedas están custodiadas en el extranjero, existe la obligación de presentar una declaración informativa a través del modelo 721 (el trámite se realiza entre los meses de enero y marzo y se debe reportar el saldo del 31 de diciembre del ejercicio anterior).
Este modelo sirve únicamente para informar sobre la tenencia de criptomonedas fuera de España; no implica tributación. “Deben presentarlo los residentes fiscales en España que posean criptomonedas situadas en el exterior cuyo valor conjunto supere los 50.000 euros”, explica Mollinedo. Una vez presentado por primera vez, solo debe volver a hacerse el trámite si el valor varía a la baja o al alza en más de 20.000 euros. La multa asciende a 300 euros por presentarlo fuera de plazo y a 150 euros por hacerlo con errores.
Para contribuyentes que han perdido dinero con las criptomonedas Mecanismo de compensación
Otro aspecto a tener en cuenta es que la ganancia patrimonial tributa en el IRPF en la base del ahorro, con un tipo aplicable en la escala estatal que va del 19% al 30%. Si la venta o permuta de criptomonedas genera pérdidas, estas pueden compensarse con ganancias patrimoniales del mismo ejercicio. Si queda saldo negativo, puede compensarse en los cuatro ejercicios siguientes. Además, es posible compensar hasta un 25% de ese saldo negativo con rendimientos positivos del capital mobiliario (como dividendos o intereses). El resto podrá aplicarse en los años siguientes.
¿Cómo se declaran las recompensas? Son una ganancia patrimonial
Deberá tributarse también como un ganancia patrimonial la remuneración que se obtiene a través de la inversión en criptomonedas que consiste en tenerlas inmovilizadas durante un tiempo, ya sea porque las prestamos (lending), las aportamos para contribuir al funcionamiento de la red (staking) o porque aportamos liquidez a un protocolo o a una pool (yield farming). El los tres casos tributaría en la base imponible del ahorro.
Asimismo, si un exchange o plataforma de intercambio regala tokens o criptomonedas a un usuario -una estrategia de marketing conocida en la jerga cripto como airdrop-, se considerará una ganancia patrimonial a integrar en la base general (con su valor de mercado que tenga en euros en el momento de su percepción).
En cambio, la minería de criptomonedas sí se considera una actividad económica, ya que implica la generación de nuevas monedas virtuales con la intención de transmitirlas posteriormente. En este caso, la tributación se realiza en la base general, con tipos que van de l9% al 47% (sumando el gravamen estatal y el autonómico), por la diferencia entre ingresos y gastos necesarios para la actividad.

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Buen análisis, ayuda a entender el contexto de la noticia.
Se agradece el rigor y las fuentes contrastadas.
Excelente trabajo de la redacción, como siempre.