“La dación en pago es un acuerdo que permite a la persona que tiene un pago pendiente entregar el bien con el propósito de cancelar la deuda”, tal y como explica Maria Dantí, abogada especialista en derecho familiar en el bufete Escolano Freixa.
El uso de este mecanismo es habitual en préstamos hipotecarios, en los que las familias no pueden hacer frente al pago del acuerdo suscrito con el banco debido a que “atraviesan una difícil situación económica”, según matiza Carmen Caro, abogada especialista en derecho de familia. Ante esta situación, es frecuente que acuerden entregar la vivienda a cambio de eliminar la deuda hipotecaria.
¿Qué requisitos y qué problemas puede comportar la dación en pago?
Es importante matizar que la dación en pago no se trata de un derecho automático, sino de un acuerdo que se suscribe entre los deudores y la entidad bancaria, tal y como matiza la abogada Caro.
En consecuencia, el banco no tiene la obligación de aceptar el acuerdo. No obstante, este pacto en ocasiones puede resultar ser una solución ventajosa para ambas partes. Por un lado, las personas deudoras consiguen cancelar la deuda, evitar el embargo del inmueble y la subasta judicial.
Asimismo, para el banco se trata de una herramienta que le permite recuperar la propiedad de manera inmediata, reduciendo los plazos respecto a si se acude a la vía judicial. Para ejemplificar, el proceso de la dación en pago podría tardar entre tres y seis meses, dependiendo de la complejidad, según explica Dantí.
Ahora bien, el principal riesgo de la dación en pago reside en la negociación directa con la entidad financiera. Es posible que el banco no acepte la entrega del inmueble para cubrir la deuda entera, pudiendo generar pagos pendientes, tal y como explica Carmen Caro.
Por lo tanto, es importante que, cuando se realice la dación en pago, quede reflejada en la escritura la cantidad total de la deuda que se va a cancelar, según explica la abogada Dantí.
Además, desde el bufete Escolano Freixa recomiendan con carácter general realizar la dación en pago antes de iniciar el proceso de divorcio, dado que se trata de una solución conjunta para ambos deudores y evita juicios posteriores, aunque conviene analizar de manera individual cada caso.
Finalmente, desde un punto de vista fiscal, la ganancia patrimonial en la dación en pago está exenta del IRPF siempre que el bien sea la vivienda habitual, sirva para cancelar una deuda con entidades dedicadas al préstamo y crédito hipotecario, así como que el propietario no disponga de otros bienes para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la entrega de la casa. Por último, la exención de la plusvalía depende de lo estipulado en la legislación de cada municipio.

Ver comentarios 3
Buen análisis, ayuda a entender el contexto de la noticia.
Se agradece el rigor y las fuentes contrastadas.
Excelente trabajo de la redacción, como siempre.