En la actualidad, nuestro país cuenta con un total de 6.563.634 jubilados a fecha de 1 de febrero de 2026. Para el correcto sostenimiento del sistema, es importante la aportación económica que efectúan los autónomos a las arcas de la Seguridad Social.
Ahora bien, cuando estos trabajadores por cuenta propia deciden acceder a la jubilación, la ley establece una serie de fórmulas y porcentajes que determinan la cantidad de pensión que les corresponde percibir.
¿Cómo se calcula la prestación de jubilación de un autónomo?
El artículo 322 de la Ley General de la Seguridad Social prevé que la cantidad económica de pensión que percibe un autónomo se determinará aplicando a la base reguladora un porcentaje que dependerá del tiempo cotizado.
Dicho esto, para calcular la base reguladora de un autónomo, es necesario tener en cuenta los ingresos brutos generados cada mes por el trabajador durante los últimos 29 años. Cabe comprender que cada mes equivale a una base de cotización y, por este motivo, se necesitan completar 348 bases, que corresponden a estos 29 años, tal y como señala Isabel Ramos, directora del departamento laboral de Unive Abogados.
Asimismo, la legislación establece que, de estas últimas 348 bases, se deben seleccionar las 324 donde más cantidad haya cotizado el autónomo. Posteriormente, la suma total del importe generado en estos 324 meses se debe dividir entre 378. Finalmente, el resultado final de esta operación genera la cantidad exacta de la base reguladora de la pensión.
Una vez calculada la base reguladora de la pensión, a esta cifra se le deben aplicar unos porcentajes en función del tiempo trabajado por el autónomo, que determinarán la cantidad de pensión final. Para ejemplificar, si un autónomo ha cotizado por el tiempo mínimo exigido para obtener pensión, que es de 15 años, recibirá como prestación de jubilación la mitad de su base reguladora. Asimismo, a partir del año 16, se aplicarían porcentajes adicionales por cada mes cotizado hasta alcanzar a cobrar el 100% de la base reguladora, que en la actualidad requiere haber trabajado un total de 36 años y 6 meses, según inciden desde Unive Abogados.
Por último, cabe destacar que, una vez solicitada la pensión de jubilación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dispone de un plazo máximo de 90 días para resolverla. Este hecho supone que, con carácter general, el primer pago puede tardar entre uno y dos meses después de formalizar la petición, tal y como explica Sheila Manzanares, abogada especialista en derecho laboral y vocal de la Agrupación de Jóvenes Abogados.

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Buen análisis, ayuda a entender el contexto de la noticia.
Se agradece el rigor y las fuentes contrastadas.
Excelente trabajo de la redacción, como siempre.