El fallecimiento de un ser querido supone un proceso psicológico doloroso. En la gran mayoría de ocasiones, las personas no estamos preparadas para afrontar este tipo de situaciones cuya carga emocional es elevada.
No obstante, además de la parte psicológica, en los casos de defunción se deben realizar una serie de trámites legales, que muchas veces son desconocidos por los ciudadanos, especialmente los que guardan relación con las pensiones de viudedad y las condiciones necesarias que se deben cumplir para acceder a cobrar este tipo de prestaciones.
¿Qué requisitos se establecen para cobrar la pensión de viudedad tras el fallecimiento del excónyuge?
En primer lugar, es importante tener en cuenta que el divorcio no elimina automáticamente el derecho a cobrar la pensión de viudedad, aunque sí lo condiciona, tal y como explica Carmen Caro, abogada especializada en derecho de familia.
El artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social regula quién puede recibir esta prestación cuando el vínculo matrimonial se ha extinguido. Asimismo, establece que, con carácter general, tendrán derecho a cobrar la pensión de viudedad los cónyuges a los que, tras el divorcio, se les haya asignado una pensión compensatoria.
Sin embargo, a pesar de haberse dictado una sentencia judicial que autorice el ingreso de la prestación, el viudo debe cumplir una serie de condiciones establecidas en la ley para poder hacer efectivo este derecho, cuyo objetivo es proteger al cónyuge dependiente en caso de fallecimiento, tal y como explica Maria Dantí, abogada especialista en derecho familiar en el bufete Escolano Freixa.
Un requisito relevante para cobrar la pensión de viudedad en sustitución de la pensión compensatoria es que, como norma general, la parte beneficiaria no haya formalizado un nuevo matrimonio, ni se haya registrado como pareja de hecho. Ahora bien, estas dos cuestiones no siempre extinguen automáticamente la pensión, pero sí pueden afectar en función de las circunstancias y el régimen aplicable, según explica la abogada Caro.
Además, también existe un requisito de cotización por parte del fallecido, que es indispensable para generar este derecho por viudedad. La normativa exige que el difunto debió estar dado de alta en la Seguridad Social y haber cotizado al menos 500 días en los últimos 5 años. En caso de que no hubiese estado dado de alta, se pide acreditar 15 años cotizados en toda su vida laboral.
¿En qué casos no se exige percibir una pensión compensatoria para cobrar la pensión de viudedad?
La legislación establece una serie de supuestos donde el derecho al cobro de la prestación de viudedad no está condicionado al requisito de ser acreedor de pensión compensatoria.
Por un lado, el cónyuge cuya edad sea superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión, o bien que tenga hijos comunes en el matrimonio, tendrá derecho a recibir la prestación siempre que el divorcio o la separación judicial se haya producido con anterioridad al 1 de enero de 2008, el matrimonio haya durado como mínimo 10 años y entre las fechas del divorcio y del fallecimiento no haya transcurrido un periodo temporal superior a 10 años.
Además, las víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio pueden acogerse a esta prestación de viudedad, tal y como detalla Maria Dantí.
Finalmente, es importante remarcar que el cónyuge viudo en una pareja de hecho también podría recibir esta prestación si cumple una serie de requisitos. La Seguridad Social exige la acreditación de una convivencia de al menos cinco años mediante el certificado de empadronamiento, la formalización pública de la condición de pareja de hecho, así como que la persona viuda no esté casada con otro cónyuge, ni existiese ningún impedimento para contraer matrimonio con el fallecido.

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Buen análisis, ayuda a entender el contexto de la noticia.
Se agradece el rigor y las fuentes contrastadas.
Excelente trabajo de la redacción, como siempre.