El ingreso de una pensión contributiva de la Seguridad Social en España es compatible con la residencia fuera del país. Con carácter general, el derecho a este tipo de prestaciones se genera en base a los años cotizados durante la vida laboral, por lo que “se considera un derecho exportable, independientemente del país donde resida el jubilado”, tal y como explica Isabel Ramos, directora del departamento laboral de Unive Abogados.
Sin embargo, las pensiones no contributivas, como las de invalidez o jubilación, sí que están sujetas a la residencia legal y efectiva en España, tal y como exige el artículo 10 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo. Del mismo modo sucede con los complementos a mínimos en las pensiones, que, debido a su naturaleza asistencial y no contributiva, también vinculan su percepción a la residencia en territorio español.
¿Qué requisitos se deben cumplir para poder seguir cobrando la pensión desde el extranjero?
En primer lugar, es importante conocer cuánto tiempo se necesita permanecer en el país para poder cobrar las prestaciones que exigen la residencia. Según el artículo 51 de la Ley General de la Seguridad Social, se considera que una persona tiene su residencia habitual en el país siempre que sus estancias en el extranjero no superen los 90 días naturales a lo largo de cada año completo. En consecuencia, si se excede este tiempo, la prestación o el complemento a mínimos se dejarían de cobrar.
Además, cuando se produce un cambio de domicilio, especialmente al extranjero, es obligatorio notificarlo en un plazo máximo de 30 días. Esta normativa es aplicable tanto a las pensiones contributivas como a las no contributivas, tal y como enfatizan desde Unive Abogados. De hecho, en caso de no cumplirse esta normativa, la Seguridad Social podría suspender cautelarmente el pago de la pensión y obligar a devolver las prestaciones y complementos a mínimos cobrados de manera no correspondida.
Por otro lado, los pensionistas residentes en el extranjero deben acreditar anualmente que siguen con vida para mantener el derecho al cobro de su pensión. Este trámite se realiza mediante la presentación de una fe de vida, que es un certificado emitido por el país de origen donde se acredita la vivencia del pensionista.
En este 2026, esta demostración de vida debe realizarse en dos ocasiones. La primera vez se tenía que haber realizado entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Mientras que la segunda acreditación se presenta en el mes de septiembre. Asimismo, a partir de 2027, este trámite deberá ser presentado en tres ocasiones cada año: en enero, en mayo y en septiembre.
Finalmente, cabe remarcar que la no presentación de la fe de vida dentro del plazo requerido conlleva la suspensión cautelar del pago de la pensión, así como el enfrentamiento a posibles sanciones, tal y como explica Sheila Manzanares, abogada laboralista y vocal de la Agrupación de Jóvenes Abogados. Por último, el abono se reanudará una vez que se acredite la supervivencia, aunque podría haber limitaciones en cuanto a los atrasos a percibir, según explica Isabel Ramos.

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Buen análisis, ayuda a entender el contexto de la noticia.
Se agradece el rigor y las fuentes contrastadas.
Excelente trabajo de la redacción, como siempre.