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¿Me pueden embargar la nómina por una deuda de mi expareja que no firmé?

Estos son los matices clave para determinar la responsabilidad ante la deuda

¿Me pueden embargar la nómina por una deuda de mi expareja que no firmé?
Esta preocupación es latente especialmente cuando se produce un divorcio Getty Images
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Actualizado hace 24 d Contrastado por la redacción Cómo lo hemos informado

Esta información ha sido elaborada por la redacción de La Vanguardia a partir de fuentes propias y verificadas.

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  • 01En la actualidad, una de las preocupaciones más frecuentes entre los cónyuges, especialmente entre los que han dejado de ser pareja, es qué ocurre con las deudas económicas contraídas por una de las dos partes y cómo pueden acabar afectando al patrimonio del otro cónyuge.
  • 02Cuando se producen impagos de una deuda, se ejecuta un proceso judicial de embargo por parte de la entidad con el objetivo de recuperar la cantidad.
  • 03Esta ejecución económica en los tribunales es independiente de la situación matrimonial por la que atraviesen los cónyuges en el momento actual.
  • 04En primer lugar, es importante tener en cuenta que, con carácter general, no es posible embargar patrimonio por una deuda firmada en exclusiva por la expareja y donde la otra parte no figuró como avalista.

En la actualidad, una de las preocupaciones más frecuentes entre los cónyuges, especialmente entre los que han dejado de ser pareja, es qué ocurre con las deudas económicas contraídas por una de las dos partes y cómo pueden acabar afectando al patrimonio del otro cónyuge.

Cuando se producen impagos de una deuda, se ejecuta un proceso judicial de embargo por parte de la entidad con el objetivo de recuperar la cantidad. Esta ejecución económica en los tribunales es independiente de la situación matrimonial por la que atraviesen los cónyuges en el momento actual.

¿En qué circunstancias me pueden embargar por una deuda de mi excónyuge?

En primer lugar, es importante tener en cuenta que, con carácter general, no es posible embargar patrimonio por una deuda firmada en exclusiva por la expareja y donde la otra parte no figuró como avalista. No obstante, existen matices que son clave para determinar la responsabilidad del otro cónyuge ante el impago, tal y como destaca Carmen Caro, abogada especialista en derecho de familia.

Ante este tipo de situaciones, cabe analizar el régimen matrimonial mediante el cual estaban casados los cónyuges. En el caso de la separación de bienes, no es posible embargar el patrimonio, salvo que exista un aval o responsabilidad expresa que obligue a hacer frente a la deuda. Sin embargo, si la pareja estaba casada en sociedad de gananciales y la deuda se contrajo durante el matrimonio o tiene un carácter familiar, sí que es posible que se produzca una confiscación de la nómina, según matiza Maria Dantí, abogada especialista en derecho de familia en el bufete Escolano Freixa.

El asesoramiento legal en este tipo de casos es fundamental
El asesoramiento legal en este tipo de casos es fundamental

Ahora bien, otro aspecto trascendental para determinar la responsabilidad es la naturaleza de la deuda contraída. Es decir, que si una persona ejerce como avalista o codeudor solidario en un préstamo, implica que, en caso de impago de la persona que lo firmó, la otra parte responde frente a la deuda generada con su patrimonio. En consecuencia, esta condición de deuda solidaria se debe reflejar de manera clara en el contrato firmado.

Por último, cabe remarcar que las deudas contraídas antes del matrimonio, así como los préstamos personales en el régimen de separación de bienes o en parejas de hecho, no pueden generar un embargo en caso de impago a la otra parte.   

MQ
Mario Quero
Periodista

Forma parte de la redacción de La Vanguardia.

Ver comentarios 3
Las normas de la comunidad aplican.
ML
Marta L.Suscriptorhace 12 min

Buen análisis, ayuda a entender el contexto de la noticia.

JP
Joan P.Suscriptorhace 28 min

Se agradece el rigor y las fuentes contrastadas.

RV
Roberto V.hace 1 h

Excelente trabajo de la redacción, como siempre.