En la sociedad tan globalizada en la que vivimos, cada vez es más frecuente la existencia de relaciones esporádicas entre personas de países distintos. Es común que dos personas se hayan podido conocer en otro país durante un viaje o por motivos laborales y que, tras el regreso a casa, no hayan vuelto a entablar relación.
Ahora bien, en ocasiones, fruto de estas circunstancias, pueden suceder noticias absolutamente inesperadas, como por ejemplo una reclamación internacional de paternidad. Este caso le sucedió a Carlos, un empresario español afincado en Estados Unidos, que recibió una demanda por parte de una adolescente valenciana, cuya reclamación, tras el paso de los años, tenía como objetivo el reconocimiento de su figura como padre biológico.
Esta situación, que puede ser vista como un escenario aparentemente privado, puede “plantear importantes consecuencias personales, económicas y familiares”, tal y como señala Carmen Caro, abogada especialista en derecho familiar y coautora del libro “Retos actuales del Derecho de Familia”.
¿Qué consecuencias económicas y legales pueden ocurrir tras esta reclamación internacional de paternidad?
En primer lugar, es importante remarcar que con carácter general las reclamaciones de paternidad no tienen fecha de prescripción y en consecuencia, pueden iniciarse en cualquier momento, sin importar la edad, ni el motivo que lleva a emprender esta decisión. De hecho, la abogada Caro señala que son bastante comunes los casos donde los hijos “buscan conocer sus orígenes”, después de que la madre no iniciase las acciones legales correspondientes durante los primeros años de vida del menor.
Ahora bien, cuando esta filiación de paternidad tiene un carácter internacional el procedimiento se agudiza dado que intervienen juzgados, pruebas de ADN y normas jurídicas de distintos países. De hecho, para decidir qué tribunal se adjudica la competencia del caso se deben analizar factores como la residencia habitual del menor, la residencia de los progenitores y las nacionalidades implicadas.
En un caso como el de Carlos, el hecho de que “la menor resida en Valencia puede resultar determinante para que los tribunales españoles asuman el conocimiento del procedimiento”, tal y como apunta Carmen Caro. Sin embargo, añade que “la existencia de un proceso en España no significa necesariamente que toda la controversia vaya a resolverse aplicando exclusivamente Derecho español”.
Por otro lado, cabe remarcar que la prueba biológica se trata del elemento probatorio más relevante en los procesos de filiación. No obstante, cuando las partes residen en países distintos, la obtención del estudio exige respetar mecanismos de cooperación internacional destinados a garantizar la autenticidad de las muestras y los derechos de todas las partes implicadas.
Estas acciones incrementan notablemente el coste del procedimiento, dado que, dependiendo del país implicado, de la necesidad de practicar comisiones rogatorias, traducciones juradas, desplazamientos o informes periciales, la cantidad puede aumentar, oscilando entre varios miles y centenas de miles de euros. En este tipo de cuestiones, “la estrategia procesal es tan importante como la propia prueba biológica”, tal y como explica Pilar Vilella, abogada especialista en derecho de familia y patrimonio.
Además, en caso de que la reclamación prospere, las consecuencias pueden extenderse mucho más allá del reconocimiento formal de la filiación. La sentencia puede dar lugar a la modificación de los apellidos y de la identidad jurídica del hijo, el reconocimiento de derechos sucesorios respecto del progenitor y, en determinados supuestos, la obligación del pago de una pensión alimenticia.
Por último, cabe remarcar que la nueva relación de filiación tiene importantes repercusiones patrimoniales futuras, especialmente en materia hereditaria, donde el hijo pasará a ostentar la condición de heredero forzoso conforme a la legislación aplicable. Por este motivo, Pilar Vilella asevera que “el verdadero impacto económico de estos procedimientos no suele encontrarse en la sentencia que declara la paternidad, sino en todos los efectos personales y patrimoniales que esa filiación despliega durante el resto de la vida”.

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Buen análisis, ayuda a entender el contexto de la noticia.
Se agradece el rigor y las fuentes contrastadas.
Excelente trabajo de la redacción, como siempre.