La jubilación demorada es una modalidad cada vez más demandada por los trabajadores españoles dado que reciben “un incentivo económico que incrementa la cantidad de su futura pensión a cambio de retrasar la edad de jubilación”, tal y como apunta Isabel Ramos, directora del departamento laboral de Unive Abogados.
Asimismo, se trata de una medida ciertamente beneficiosa para las empresas debido a que les permite “retener talento con experiencia, preparar el relevo generacional con más margen de tiempo y abaratar los costes de recursos humanos, dado que con este modelo existe una exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social, que pueden llegar a suponer un ahorro de hasta un 23,6% del salario bruto del empleado”, según explica Olga Cornejo, responsable del área laboral de TKL-Think Legal.
Ahora bien, la normativa actual establece un tope máximo de las pensiones más altas, que este 2026 está fijado en 3.359,60 € brutos al mes. No obstante, en función de la vía de cobro que escoja el trabajador, el porcentaje superior respecto al límite se percibirá de otra manera.
¿Cómo se recibe este ingreso no aplicable teniendo en cuenta las tres vías de cobro de la jubilación demorada?
La jubilación demorada presenta tres vías de cobro, que en función de las preferencias de cada pensionista, se obtienen una serie de ventajas. Por un lado, se encuentra la opción del porcentaje adicional, que se caracteriza por incrementar la base que calcula la pensión en función de los años demorados y el tiempo de cotización.
En esta vía de cobro, el trabajador “cobrará la cantidad de pensión máxima establecida en la normativa vigente y el exceso no aplicable se multiplicará por todas las mensualidades demoradas y se transferirá en un pago único” cuando la persona formalice la jubilación definitiva, tal y como explica la abogada Cornejo.
En cuanto a las prestaciones de jubilación que se cobran mediante un único pago, cabe remarcar que la pensión efectiva no puede superar la cantidad máxima que fija la Seguridad Social, a diferencia del pago único, que no está sujeto a ningún tipo de limitación. En consecuencia, la cantidad efectiva del pensionista se multiplicará por las mensualidades demoradas.
Finalmente, la tercera vía se trata de la opción mixta, donde el trabajador combina el incremento de la base reguladora con la recepción de un único pago.
En el caso de alcanzar la cantidad máxima de pensión mediante el incremento del porcentaje adicional, el pensionista percibirá la cuantía de exceso no aplicable mediante un pago único complementario. Asimismo, la parte del pago único pactada en esta modalidad se calculará multiplicando la cantidad de pensión efectiva por las mensualidades que se demoren hasta formalizar la edad de jubilación.

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Buen análisis, ayuda a entender el contexto de la noticia.
Se agradece el rigor y las fuentes contrastadas.
Excelente trabajo de la redacción, como siempre.