Actualmente, el número de personas que solicitan acogerse a la jubilación sigue aumentando a medida que los trabajadores cumplen la edad mínima y los años de cotización exigidos por la normativa vigente.
No obstante, existen casos de trabajadores que, pese a superar la edad solicitada, que para este 2026 se sitúa con carácter general en 66 años y 10 meses, así como los quince años obligatorios de cotización, se les deniega la prestación debido a que no han trabajado dos años completos en los últimos quince años previos a la solicitud de jubilación. Ante esta situación, la normativa legal establece una alternativa, llamada la ‘teoría del paréntesis’, que permite en ciertos casos eliminar este requisito indispensable para poder cobrar la pensión.
¿Quién puede acogerse a esta alternativa legal?
En primer lugar, cabe remarcar que el objetivo de esta medida es facilitar el acceso a la pensión a trabajadores que en los últimos años previos a la jubilación no han podido cotizar por circunstancias ajenas a su voluntad, siempre que se aprecie una “intención de seguir vinculado al mercado de trabajo o una situación de infortunio que justifique esa falta de cotización”, según asevera Olga Cornejo, responsable del área laboral de TKL-Think Legal.
Es decir, que “si el trabajador no cotizó en esos últimos 15 años no porque no quisiera, sino por falta de oportunidades u otras causas ajenas a su voluntad, como por ejemplo una enfermedad que impide trabajar, la jurisprudencia permite ‘abrir un paréntesis’ en el tiempo”, anulando el requisito de dos años cotizados en los últimos quince, sustituyéndolos por otros dos años del total de tiempo trabajado durante la vida laboral, tal y como indica Isabel Ramos, directora del departamento laboral de Unive Abogados.
Ahora bien, una de las claves para poder acogerse a esta medida reside en la voluntad de trabajar. Por este motivo, es importante que “la persona solicitante se haya mantenido inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Ocupación Estatal durante el tiempo que ha permanecido sin trabajar”, así como que pueda acreditar debidamente que durante este periodo ha realizado solicitudes laborales, según explica la abogada Cornejo.
Asimismo, cabe remarcar que desde la jurisprudencia se ha establecido que esta norma tiene carácter restrictivo, a excepción de los supuestos que justifican su aplicación. Entre estos casos aceptados se encuentran el desempleo involuntario cuando se acredite la voluntad continua de demandar empleo, las enfermedades graves o incapacidades provisionales donde no exista la obligación legal de cotizar, la privación de libertad donde el recluso acredite su voluntad de trabajar o la invalidez profesional.
Finalmente, la doctrina rechaza los casos donde la interrupción laboral no esté debidamente justificada, así como cuando la ley ya prevé una forma de integración de lagunas. Por último, cabe remarcar que la norma se opone de manera frontal a aplicar esta doctrina cuando el objetivo sea utilizar esta vía para mejorar la cantidad de la pensión final.

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Buen análisis, ayuda a entender el contexto de la noticia.
Se agradece el rigor y las fuentes contrastadas.
Excelente trabajo de la redacción, como siempre.