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“Lo importante es poder justificarlo”: pagar la residencia de tus padres no siempre es una donación

Pagar la residencia, los cuidados o los gastos médicos de un padre puede no tributar como una donación si el dinero se destina realmente a cubrir sus necesidades y puede acreditarse

“Lo importante es poder justificarlo”: pagar la residencia de tus padres no siempre es una donación
Si los pagos responden realmente a necesidades básicas de un padre, una madre o un familiar dependiente, pueden quedar amparados por el deber familiar de asistencia y no considerarse una donación. Roser Vilallonga / Propias
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Actualizado hace 2 d Contrastado por la redacción Cómo lo hemos informado

Esta información ha sido elaborada por la redacción de La Vanguardia a partir de fuentes propias y verificadas.

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  • 01Cada mes, un hijo paga directamente la residencia de su padre.
  • 02O asume el coste de una cuidadora, de determinados tratamientos médicos o de otros gastos necesarios porque el familiar ya no puede afrontarlos por sí mismo.
  • 03A primera vista, podría parecer que se trata de una ayuda económica y, por tanto, de una posible donación.
  • 04Pero fiscalmente no tiene por qué ser así. “Lo importante es poder justificarlo”, explica Maria José Gómez Garcia, presidenta de la sección de Derecho Fiscal y Financiero del ICAB.

Cada mes, un hijo paga directamente la residencia de su padre. O asume el coste de una cuidadora, de determinados tratamientos médicos o de otros gastos necesarios porque el familiar ya no puede afrontarlos por sí mismo. A primera vista, podría parecer que se trata de una ayuda económica y, por tanto, de una posible donación. Pero fiscalmente no tiene por qué ser así.

“Lo importante es poder justificarlo”, explica Maria José Gómez Garcia, presidenta de la sección de Derecho Fiscal y Financiero del ICAB. Cuando estos pagos responden realmente a necesidades básicas de un padre, una madre o un familiar dependiente, pueden quedar amparados por el deber familiar de asistencia y manutención y no considerarse una donación. Ariadna Benages, abogada de Benages Advocats, recuerda que esta obligación puede incluir gastos indispensables de sustento, vivienda y asistencia médica, siempre que las cantidades abonadas correspondan efectivamente a esas necesidades.

¿Ayuda o donación?

La clave está en la finalidad del dinero y en la relación entre quien paga y quien recibe la ayuda. Benages explica que el Código Civil establece una obligación recíproca de asistencia entre determinados familiares, como cónyuges, padres e hijos. Dentro de esa obligación pueden encajar los gastos indispensables para el sustento, la vivienda o la asistencia médica de una persona que se encuentra en situación de necesidad.

Eso significa que hacerse cargo de la residencia de un padre, de los cuidados que necesita o de determinados gastos sanitarios no implica automáticamente que exista una donación. Para que estos pagos queden fuera de esa consideración, deben responder realmente a necesidades indispensables y guardar una relación razonable con los costes que se están cubriendo.

El problema puede aparecer cuando las cantidades abonadas van más allá de esos gastos o resulta difícil acreditar para qué se ha utilizado el dinero. “Lo importante para saber si hay una donación es la naturaleza económica y jurídica de la operación”, señala Gómez Garcia. Por eso, cuanto más clara sea la vinculación entre el pago y la necesidad concreta del familiar, más fácil será justificar que no se trata de una transmisión gratuita de patrimonio.

Es mejor pagar directamente la residencia

La forma de realizar el pago también puede ser importante si Hacienda pide explicaciones. Las dos expertas coinciden en que, siempre que sea posible, es preferible abonar directamente la factura de la residencia, del cuidador o del centro médico, en lugar de ingresar el dinero en la cuenta del familiar para que sea este quien pague después.

El motivo es principalmente probatorio. Una transferencia periódica al padre o a la madre puede generar más dudas sobre el destino real del dinero si posteriormente no existe documentación que permita relacionarla con un gasto concreto. “Es fundamentalmente un tema de prueba”, señala Gómez Garcia, que recomienda que quede claramente acreditado que esas cantidades se han destinado a cubrir las necesidades del familiar.

Benages advierte de que, si se transfiere primero el dinero al familiar y no puede demostrarse posteriormente para qué se utilizó, Hacienda podría llegar a interpretar que existe una donación. En cambio, un pago efectuado directamente a la residencia o al proveedor del servicio permite vincular de forma mucho más clara la salida de dinero con el gasto que se pretende cubrir.

El consejo: guardar la documentación

Pagar directamente el gasto ayuda a justificarlo, pero también conviene conservar toda la documentación relacionada con el servicio. Benages recomienda guardar las facturas abonadas a nombre del familiar, los comprobantes de pago y, cuando existan, los contratos con la residencia, el cuidador o el centro sanitario.

Gómez Garcia añade que también puede ser útil conservar informes médicos o documentos que acrediten la situación de dependencia o necesidad del familiar. Además, recomienda que en las transferencias conste claramente el concepto del pago y que los importes coincidan con el coste real de la residencia o del servicio que se está financiando.

Esta trazabilidad puede ser especialmente importante cuando las ayudas se mantienen durante mucho tiempo o alcanzan cantidades elevadas. Si Hacienda revisa los movimientos y considera que los importes exceden de lo razonablemente justificable como manutención o cuidados, puede pedir explicaciones para determinar si existe realmente una donación sujeta a tributación.

En definitiva, ayudar económicamente a un padre o a un familiar dependiente no equivale automáticamente a hacerle una donación. La clave está en que el dinero responda a necesidades reales de manutención, residencia o asistencia, que exista una relación familiar que justifique esa obligación de ayuda y, sobre todo, que pueda demostrarse documentalmente cuál ha sido el destino de cada pago.

MA
Marc Amat
Bolsillo

Forma parte de la redacción de La Vanguardia.

Ver comentarios 3
Las normas de la comunidad aplican.
ML
Marta L.Suscriptorhace 12 min

Buen análisis, ayuda a entender el contexto de la noticia.

JP
Joan P.Suscriptorhace 28 min

Se agradece el rigor y las fuentes contrastadas.

RV
Roberto V.hace 1 h

Excelente trabajo de la redacción, como siempre.