En la actualidad, la jurisprudencia abre la puerta a evitar el embargo de la vivienda habitual que se encuentre libre de cargas y sin hipoteca, cuando su propietario solicita la concesión de la Ley de Segunda Oportunidad. Este cambio de criterio permite que un ciudadano que atraviesa una situación de insolvencia económica pueda conservar su domicilio y a la vez obtener el perdón parcial de su deuda, presentando una alternativa de cobro a los acreedores, como puede ser un plan de pagos.
Ahora bien, este nuevo paradigma no garantiza automáticamente su aplicación, dado que en los casos donde el valor del inmueble sea superior al de la deuda firmada, el juez debe “valorar entre el derecho a cobro de los acreedores cuando existe un bien de elevado valor económico y el mantenimiento del inmueble por parte del deudor”, tal y como explica Almudena Argüelles Mora, directora del departamento de derecho privado y concursal de Unive Abogados.
En consecuencia, en función del criterio del magistrado, se pueden abrir dos tipos de escenarios diferentes, como son la liquidación de bienes o la propuesta de un plan de pagos.
¿Qué ventajas e inconvenientes existen en cada mecanismo?
En primer lugar, conviene diferenciar en qué consiste cada alternativa desde un punto de vista técnico. Por un lado, la liquidación de bienes se trata de un procedimiento en el que el deudor pone todos sus activos patrimoniales a disposición para que sean vendidos y, con el dinero obtenido, se abonen las deudas a los acreedores en la medida de lo posible. Asimismo, si una vez finalizado el proceso siguen habiendo cantidades pendientes, se puede solicitar la eliminación de las deudas.
Entre las ventajas ofrecidas por este mecanismo se encuentran “la agilización del proceso en comparación con el plan de pagos, así como el inicio más rápido de la recuperación económica para la persona deudora, dado que no se pacta un compromiso de cobro con los acreedores”, según detalla Raul García Rogel, responsable del departamento de derecho bancario de Unive Abogados.
No obstante, esta opción genera una pérdida de patrimonio personal, incluida la vivienda habitual si su venta beneficia a los acreedores. En consecuencia, la persona deudora puede sufrir un impacto tanto a nivel personal como social debido a que debe volver a hacer frente a la búsqueda de una nueva alternativa habitacional.
En contraposición, un plan de pagos es un documento presentado por el deudor ante el juez, donde se compromete a atender determinadas cantidades debidas durante un periodo fijado por la ley, cuya duración suele ser de tres años, pero que puede llegar a extenderse hasta los cinco años, especialmente cuando se pretende conservar la vivienda habitual u otros bienes relevantes.
Entre los principales beneficios de la medida se encuentra que la persona afectada puede “mantener sus bienes de gran relevancia, claves para su actividad profesional o para su vida familiar, siempre que el plan propuesto sea viable y no perjudique injustificadamente a los acreedores”, tal y como asegura la abogada Argüelles.
Ahora bien, esta alternativa obliga a disponer de una serie de ingresos estables para poder cumplir las obligaciones impuestas por el juez, que en caso de no ser atendidas pueden poner en riesgo el perdón de la deuda. Asimismo, el deudor puede verse asfixiado desde un punto de vista económico debido a los compromisos asumidos en sede judicial.
Finalmente, desde Unive Abogados recomiendan que, cuando existen otras deudas además de la hipotecaria, es conveniente acudir a un proceso de Segunda Oportunidad, debido a que, además de liquidarse la vivienda, se exonerarían también otros impagos contraídos por el solicitante.

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Buen análisis, ayuda a entender el contexto de la noticia.
Se agradece el rigor y las fuentes contrastadas.
Excelente trabajo de la redacción, como siempre.