En la actualidad, cada vez es más frecuente que se realicen casamientos en el régimen de separación de bienes, que se trata de una vía de organizar económicamente la pareja, donde cada uno de los cónyuges conserva la titularidad de sus bienes antes y después del matrimonio.
Ahora bien, con carácter general, existen una serie de gastos considerados como cargas del matrimonio, que obligan a los cónyuges a contribuir a su sostenimiento. Un ejemplo de ello son los gastos relacionados con la alimentación, el vestido o la educación de los hijos, así como también las tareas domésticas y el cuidado de los hijos o de otros miembros de la familia.
¿Qué ocurre en el divorcio cuando un miembro del matrimonio se ha dedicado al cuidado del hogar y los hijos en el régimen de separación de bienes?
Una de las peculiaridades de esta modalidad matrimonial es que “si uno de los cónyuges se dedica en exclusiva al cuidado de la familia durante el matrimonio, podrá pedir una compensación económica tras la ruptura matrimonial”, tal y como recuerda Carmen Caro, abogada especialista en derecho de familia y coautora del libro “Retos actuales del Derecho de Familia”.
Con carácter general, esta indemnización suele solicitarse habitualmente con ocasión del propio procedimiento de divorcio, aunque la vía procesal concreta dependerá de cómo y cuándo se articule la reclamación. De hecho, esta compensación puede acordarse previamente entre las partes o mediante un litigio judicial.
Ahora bien, para poder recibir este ingreso económico, es obligatorio acreditar pruebas que demuestren esta dedicación exclusiva al hogar y al cuidado de los hijos. Para ello, “es relevante aportar informes sobre la vida laboral, declaraciones fiscales, trayectoria profesional, documentación escolar y médica de los hijos, comunicaciones entre los cónyuges, testigos o cualquier elemento que permita reconstruir quién asumía realmente la organización y atención cotidiana de la familia”, según explica Pilar Vilella, abogada especialista en derecho de familia y patrimonio.
En adición, también cabe remarcar que la jurisprudencia considera que la existencia de ayuda doméstica externa no excluye necesariamente la compensación, dado que puede existir una verdadera dedicación familiar mediante la dirección, organización y gestión del hogar.
Respecto a la cantidad de la compensación, la abogada Vilella señala que “no existe una tarifa automática, sino que para cuantificar dicho importe se han utilizado criterios como el salario mínimo interprofesional o el coste que habría supuesto contratar a una tercera persona para realizar esas tareas, además de atender a las circunstancias concretas del matrimonio y al período efectivo de dedicación.
Es más, es importante tener en cuenta que la indemnización contemplada en el artículo 1438 del Código Civil “no es una pensión compensatoria, sino que son instituciones distintas y que pueden incluso coexistir, ya que una compensa el trabajo para la casa realizado durante la separación de bienes y la otra trata de corregir el desequilibrio económico provocado por la ruptura, tal y como recuerda Pilar Vilella.
Finalmente, ambas especialistas “recomiendan realizar una serie de capitulaciones matrimoniales bien diseñadas en los casos donde un miembro de la unidad familiar vaya a abandonar voluntariamente su carrera”.

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Buen análisis, ayuda a entender el contexto de la noticia.
Se agradece el rigor y las fuentes contrastadas.
Excelente trabajo de la redacción, como siempre.