Una de las cuestiones más controvertidas cuando se realiza un reparto de bienes en ingresos en un proceso de divorcio es determinar qué tipos de bienes tienen un carácter ganancial y cuáles son de naturaleza privativa.
Esta polémica aumenta considerablemente cuando se trata de los acuerdos de jubilación anticipada o baja incentivada. Estos mecanismos permiten que el trabajador renuncie a su puesto de trabajo a cambio de una compensación económica.
¿Los acuerdos de jubilación y baja incentivada tienen un carácter ganancial?
En primer lugar, conviene remitirse a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, donde señala que este tipo de acuerdos no tienen necesariamente carácter ganancial. El Alto Tribunal “considera estos mecanismos como bienes privativos al entender que compensan la pérdida del puesto de trabajo o del derecho a continuar trabajando, y no retribuyen un trabajo ya realizado”, tal y como explica Delia Rodríguez, experta en derecho de familia y planificación patrimonial y CEO de Vestalia Abogados.
Sin embargo, existen otras resoluciones de Audiencias Provinciales que han defendido su carácter ganancial, debido a que consideran que “determinadas cantidades están vinculadas a factores como la antigüedad, el salario o las condiciones laborales generadas durante el matrimonio”, según señala Adriana Rodríguez, especialista en derecho de familia y planificación patrimonial en Vestalia Abogados.
Ante esta situación, es importante distinguir las diferencias entre este tipo de acuerdos y el carácter ganancial que se otorga al salario. Es decir, los sueldos recibidos por cada uno de los cónyuges durante la sociedad de gananciales tienen, con carácter general, naturaleza ganancial.
En contraposición, “para dictaminar el carácter privativo o ganancial de las cantidades derivadas de jubilaciones anticipadas o bajas incentivadas, se deberá determinar cuándo nace el derecho, qué concepto se está compensando y cuál es la finalidad de la prestación”, tal y como recuerda la abogada Adriana Rodríguez.
Finalmente, desde Vestalia Abogados alertan “que incluso cuando la indemnización sea considerada privativa, los frutos, intereses o rendimientos que genere durante la vigencia de la sociedad de gananciales serán gananciales”. Por lo tanto, no se puede dar una respuesta automática y la clave se encuentra en la naturaleza y la finalidad concreta de la cantidad percibida.

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Buen análisis, ayuda a entender el contexto de la noticia.
Se agradece el rigor y las fuentes contrastadas.
Excelente trabajo de la redacción, como siempre.