En la actualidad, cada vez es más común que se produzcan transacciones económicas entre personas del mismo núcleo familiar mediante diferentes vías con el objetivo de apoyar la financiación de gastos importantes como pueden ser la compra de una primera vivienda.
De hecho, una de las modalidades más frecuentes es el préstamo entre padres e hijos debido a que “el coste fiscal es prácticamente nulo, ya que está exento de la tributación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados”, tal y como señala Delia Rodríguez, experta en derecho de familia y planificación patrimonial y CEO de Vestalia Abogados.
No obstante, existe la tentación de que al producirse un préstamo de estas características, no se devuelva el dinero, aprovechando así las ventajas fiscales sin cumplir las condiciones del acuerdo pactadas.
¿A qué consecuencias fiscales se pueden enfrentar ambos familiares si llevan a cabo este fraude?
En primer lugar, es importante tener en cuenta que este tipo de transacciones son una buena forma de proporcionar liquidez a los hijos por parte de los padres para que puedan obtener vías de financiación. Ahora bien, a diferencia de las donaciones, en este tipo de acuerdos existe la obligación de devolver el importe, cumpliendo una serie de plazos y requisitos previamente pactados.
Asimismo, respecto a las ventajas fiscales, cabe destacar que en este tipo de operaciones “no se debe hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, así como también está exento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y del de Actos Jurídicos Documentados”, tal y como recuerda Adriana Rodríguez, especialista en derecho de familia y planificación patrimonial en Vestalia Abogados.
De hecho, la experta Delia Rodríguez señala que, debido a que en el préstamo entre padres e hijos “el coste fiscal es prácticamente nulo, los principales gastos a los que se debe hacer frente derivan de su formalización y suelen comprender entre los 500 y 1.500 €”.
Ahora bien, para que Hacienda respete esa calificación como préstamo es imprescindible cuidar la forma. Para ello es necesario recoger la transferencia en un documento con plazos y cuotas de devolución, presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales aunque resulte exenta, pactar expresamente que no devenga intereses, ya que en caso contrario, Hacienda presume que sí los genera y el prestamista debería declararlos en su IRPF y, sobre todo, que las devoluciones se produzcan realmente y queden acreditadas mediante transferencia bancaria.
Ante esta situación, existe la tentación de formalizar un préstamo, beneficiándose de todas estas ventajas, pero sin exigir la devolución del dinero. No obstante, esta práctica “puede acarrear consecuencias fiscales, sucesorias y jurídicas dado que Hacienda podría considerar, atendiendo a las circunstancias y a la prueba disponible, que realmente se trata de una donación encubierta y exigir la tributación correspondiente por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin bonificación alguna, con intereses de demora y, en su caso, con la correspondiente sanción administrativa”, tal y como recuerda la abogada Adriana Rodríguez.
En conclusión, desde Vestalia Abogados “desaconsejan optar por esta vía si desde el inicio no existe una verdadera voluntad de devolución del importe, así como que se valore la posibilidad de llevar a cabo la formalización de un proceso de donación”.

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Buen análisis, ayuda a entender el contexto de la noticia.
Se agradece el rigor y las fuentes contrastadas.
Excelente trabajo de la redacción, como siempre.