Actualmente, las transferencias económicas entre familiares son cada vez más frecuentes, especialmente entre padres que buscan ofrecer liquidación económica a sus hijos ya sea mediante una donación o bien, a través de un préstamo familiar.
No obstante, este tipo de operaciones se deben realizar conforme a la legalidad vigente y deben estar debidamente documentadas, dado que en caso contrario puede conllevar una serie de consecuencias jurídicas y económicas perjudiciales.
¿Qué riesgo comporta realizar donaciones, préstamos familiares de manera verbal y sin documentación?
En primer lugar, conviene tener en cuenta las obligaciones jurídicas a las que se debe hacer frente a la hora de realizar este tipo de operaciones. En el caso de las donaciones entre familiares “el hijo deberá tributar, con carácter general, por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en función de la normativa aplicable en la comunidad autónoma correspondiente”, tal y como señalan Delia Rodríguez, experta en derecho de familia y planificación patrimonial y CEO de Vestalia Abogados.
Asimismo, por lo que respecta a los préstamos entre familiares, “el coste fiscal es prácticamente nulo, debido a que en esta modalidad existe una exención del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, así como del de Actos Jurídicos Documentados”, según sentencia Adriana Rodríguez, especialista en derecho de familia y planificación patrimonial en Vestalia Abogados.
Ahora bien, desde Vestalia Abogados recuerdan que “el hecho de realizar una donación o un préstamo familiar de forma verbal no implica necesariamente su invalidez, pero sí puede generar problemas de prueba y, en consecuencia, riesgos fiscales y económicos”.
Es decir, a la hora de realizar un préstamo, la forma verbal es válida, pero la falta de documentación dificulta acreditar que realmente existía un importe prestado, así como la obligación de devolverlo. Por lo tanto, en caso de impago “no sólo se complica la posibilidad de recuperar la cantidad transferida, sino que también puede generar problemas con la Agencia Tributaria, especialmente si nunca se devuelve el dinero y se interpreta el movimiento como una donación encubierta”, tal y como alerta Delia Rodríguez.
Respecto a las donaciones, la validez de una transferencia verbal dependerá de si existe un procedimiento de entrega y aceptación del dinero, así como de la cifra económica prestada. No obstante, si el bien donado se trata de un inmueble es necesario realizar una escritura pública.
En conclusión, desde Vestalia Abogados recomiendan “formalizar siempre los trámites por escrito aunque no sea obligatorio debido a que aporta seguridad jurídica, facilita la prueba y reduce el riesgo de conflictos con Hacienda o entre los propios familiares”.

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Buen análisis, ayuda a entender el contexto de la noticia.
Se agradece el rigor y las fuentes contrastadas.
Excelente trabajo de la redacción, como siempre.