El régimen de separación de bienes se trata de un sistema de organización económica de la pareja, donde cada uno de los cónyuges conserva la titularidad de sus bienes antes y después del matrimonio. No obstante, en contra de la creencia extendida, en esta vía “también se requiere atender una serie de cargas que deben ser asumidas por los miembros de la pareja de manera proporcional a sus ingresos”, tal y como recuerda Carmen Caro, abogada especialista en derecho de familia y coautora del libro “Retos actuales del Derecho de Familia”.
Esta situación tiene especial trascendencia en los matrimonios, donde los cónyuges se casan con la idea preconcebida de que en el casamiento no se generan obligaciones de ningún tipo, así como los que se casan en separación de bienes, pero actúan en régimen de gananciales.
Un caso muy común es el de las parejas casadas mediante esta fórmula, pero en la que un miembro de la pareja se encarga de sufragar el préstamo de la vivienda, mientras que el otro cónyuge abona el resto de gastos, como pueden ser los de ropa, alimentación o vacaciones, sin saber que la deuda hipotecaria no se reconoce como carga del matrimonio.
¿Qué implicaciones tiene no reconocer el préstamo como carga del matrimonio?
La importancia de que un gasto sea reconocido como carga del matrimonio se debe a que, gracias a esta consideración, los cónyuges tienen la obligación de hacerse cargo de dicho importe. De hecho, tal y como reconoce el artículo 1438 del Código Civil, en caso de que no exista un acuerdo, el pago de estos gastos se realizará de manera proporcional a los recursos económicos de cada miembro de la pareja.
Esta proporcionalidad se debe analizar de manera individual, atendiendo a las circunstancias concretas de cada familia y a las distintas formas en las que cada cónyuge ha contribuido durante el matrimonio. Es más, respecto a este punto, la abogada especialista en derecho de familia y patrimonio, Pilar Vilella, destaca que “la aportación no tiene por qué ser exclusivamente económica y que el trabajo para la casa también se computa legalmente como contribución a las cargas”.
No obstante, los préstamos hipotecarios no son considerados como carga del matrimonio, dado que no se trata de “un gasto familiar considerado para mantener a la familia, sino como una forma de financiar la adquisición de un bien que puede pertenecer a uno o a ambos cónyuges”, tal y como sentencia la abogada Caro.
En consecuencia, en los casos de separación de bienes, donde cada miembro conserva la titularidad de sus bienes antes y después del matrimonio, cobra especial importancia la titularidad del inmueble debido a que “si la vivienda pertenece a uno de los dos cónyuges y el otro paga su préstamo hipotecario, puede estar pagando una deuda ajena y generar un eventual derecho de reembolso en caso de divorcio”, según explica Carmen Caro.
Asimismo, si ambos miembros de la pareja son titulares al 50% de la vivienda y uno paga sistemáticamente más de lo que le corresponde, se puede acabar generando un derecho a percibir la cantidad pagada tras la ruptura del matrimonio.
Del mismo modo, la abogada Pilar Vilella alerta sobre realizar estas confusiones patrimoniales de manera prolongada, debido a que, tras el divorcio, los cónyuges no solo se enfrentan a un problema jurídico, sino probatorio, dado que están obligados a reconstruir el origen de los gastos sufragados de manera desigual durante todos los años de matrimonio.
En conclusión, ambas especialistas en derecho de familia recomiendan a los cónyuges mantener sus cuentas personales donde perciban sus ingresos propios y que además exista una cuenta común destinada a financiar exclusivamente los gastos familiares en proporción a los recursos económicos de cada persona.

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Buen análisis, ayuda a entender el contexto de la noticia.
Se agradece el rigor y las fuentes contrastadas.
Excelente trabajo de la redacción, como siempre.