El título de familia numerosa es un documento oficial que acredita a una unidad familiar en España. Con carácter general otorga múltiples beneficios y bonificaciones públicas a uno o dos descendientes, que tengan tres hijos o más, así como en algunos casos específicos donde existan dos niños, en los que uno de ellos tenga una discapacidad superior al 33%.
Entre estas ventajas se encuentran las bonificaciones en la cuota del Impuesto de Bienes e Inmuebles para los personas que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, que dependen de las ordenanzas municipales fijadas por cada ayuntamiento.
¿Qué ocurre con las deducciones en el IBI en las familias numerosas tras el divorcio?
En primer lugar, es importante tener en cuenta que con carácter general no existe una rebaja uniforme del pago del Impuesto de Bienes e Inmuebles para todas las familias numerosas del país. Ahora bien, el artículo 74.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales sí que permite a los ayuntamientos establecer mediante ordenanza una bonificación de hasta el 90 % de la cuota íntegra del IBI para las unidades familiares que posean este documento.
En consecuencia, “cada ayuntamiento tiene la potestad de fijar si existe la bonificación, cuál es su porcentaje, durante cuánto tiempo se aplica, qué inmuebles pueden beneficiarse y qué requisitos deben cumplirse”, tal y como señala Carmen Caro, abogada especialista en derecho de familia y coautora del libro “Retos actuales del Derecho de Familia”.
En adición, es importante tener en cuenta que el divorcio no determina automáticamente la pérdida de la condición de familia numerosa. Es más, “siempre que se cumplan una serie de requisitos legales, como la dependencia económica, la legislación contempla como persona beneficiaria del título de familia numerosa a los progenitores divorciados con tres o más hijos, aunque los niños estén integrados en distintas unidades familiares e incluso aunque no vivan en el domicilio del padre o madre solicitante”, según concluye Pilar Vilella, abogada especialista en derecho de familia y coautora del libro “Retos actuales del Derecho de Familia”.
Asimismo, para la acreditación de esta dependencia económica resulta clave que exista una resolución judicial, que obligue a los progenitores separados o divorciados a prestar alimentos a sus hijos a pesar de no convivir con ellos. No obstante, la abogada Caro advierte de que “esta dependencia financiera no debe confundirse únicamente con la existencia de una pensión alimenticia”.
Por lo tanto, ambas especialistas recomiendan “estudiar la ordenanza fiscal del ayuntamiento donde se encuentre el inmueble, así como establecer cómo se distribuirán el IBI y los demás gastos de la vivienda en la sentencia o en el convenio regulador del divorcio”.

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Buen análisis, ayuda a entender el contexto de la noticia.
Se agradece el rigor y las fuentes contrastadas.
Excelente trabajo de la redacción, como siempre.