Una herencia no necesita una pelea familiar para complicarse. Tras un fallecimiento hay que localizar el último testamento, reunir información sobre bienes, cuentas, deudas y seguros, preparar la aceptación o la documentación equivalente y atender las obligaciones fiscales. La Agencia Tributaria de Catalunya (ATC), por ejemplo, exige para la declaración del impuesto documentación que puede incluir desde los certificados de defunción y últimas voluntades hasta saldos bancarios, datos de inmuebles, seguros y justificantes de deudas.
Cuando, además, hay varios beneficiarios, aparece una cuestión aparentemente menor pero decisiva: quién coordina todo eso. El Código civil de Catalunya permite que el causante nombre uno o varios albaceas —marmessors en la terminología catalana—, universales o particulares, para ejecutar los encargos que les haya confiado en relación con su sucesión.
“No necesariamente tiene que haber conflicto para que tenga sentido nombrar un albacea”, explica Meritxell Gabarró, directora de Gabarró Advocats Herències. Pone un ejemplo especialmente gráfico: “Cuando tienes muchos beneficiarios en una herencia, por ejemplo porque eres soltero, no tienes hijos y hay diez personas favorecidas, puedes poner un albacea”. El patrimonio puede estar perfectamente distribuido. “No hay conflicto, está todo repartido, pero aun así puedes poner un albacea. ¿Por qué? Porque ¿quién será el que se encargará de tirar del carro?”.
El problema puede ser simplemente organizarse
El cuello de botella puede aparecer incluso antes de entrar en cuestiones jurídicas complejas. “Cuando ha habido una defunción, alguien se tiene que encargar de ir a buscar un abogado”, señala Gabarró. “Cuando son diez, ponerse de acuerdo ya es difícil. Coordinar a diez personas cuesta”.
La abogada describe una situación frecuente en su práctica: “Normalmente la gente acaba buscando una gestoría o alguien que se lo haga todo. Pero siempre hay alguien que tira mucho del carro”. Y ahí es donde el testamento puede anticiparse al problema. “Cuando haces el testamento y ya ves que habrá mucha gente beneficiada, puedes dejar previsto quién se encargará de todo. Aquí no tiene por qué haber ningún conflicto”.
No se trata únicamente de comodidad. Los trámites empiezan muy pronto. El certificado de actos de última voluntad, que acredita si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario, puede solicitarse una vez transcurridos 15 días hábiles desde la muerte. Después llega una documentación que la propia ATC detalla de forma extensa para poder declarar la sucesión.
“¿Tú sabes lo que es tramitar una herencia si quieres hacerlo tú mismo? Papeles, trámites, ahora esto no va aquí, esto no lo has hecho bien, esto no lo sabes… La gente desiste. No es sencillo”, resume Gabarró.
Con varios beneficiarios, incluso elegir al profesional que gestionará el expediente puede retrasar el proceso. “Si son diez, uno conoce a un amigo que le han recomendado, otro conoce a otro… y solo ponerse de acuerdo sobre quién llevará la herencia puede llevar meses”, explica. “Solo decidir quién lleva la herencia puede convertirse en un problema organizativo aunque todos estén de acuerdo en el fondo”.
No basta con escribir un nombre: hay que definir qué podrá hacer
La figura del albacea, sin embargo, no equivale sin más a nombrar a un “gestor de la herencia” con poderes ilimitados. Josep Ferrer i Riba, catedrático de Derecho Civil y director de la Comisión de Codificación de Catalunya, recuerda que “en un testamento, además de las personas a las que dejas los bienes, puedes nombrar a alguien para que ejecute alguna disposición que tú quieras”. “Esa figura es el ejecutor testamentario, el albacea o marmesor”.
La distinción importa. El Código civil catalán contempla albaceas universales y particulares. El universal puede tener facultades muy amplias de administración y ejecución de la herencia; según la modalidad prevista, la ley contempla entre sus facultades pagar deudas, cargas e impuestos, cumplir legados y, en determinados casos, practicar la partición. El albacea particular, en cambio, ejecuta los encargos concretos que le haya confiado el causante y ejerce las facultades necesarias para cumplirlos.
Por eso, la planificación práctica consiste también en precisar el encargo. “Cuando ya está previsto quién se ocupará, es diferente”, sostiene Gabarró. Algunos clientes, relata, incluso interpretan esa previsión como parte de lo que dejan a sus sucesores: “El concepto puede ser simplemente: les estoy haciendo un regalo”.
“Hay clientes que me dicen que dejar nombrada a la persona que llevará la herencia forma parte del regalo. Lo ven como una forma de no dejarles un esfuerzo añadido”, añade.
El albacea tampoco hace desaparecer el reloj fiscal
Delegar la ejecución no elimina las obligaciones tributarias ni sus plazos. En Catalunya, el impuesto sobre sucesiones debe presentarse y pagarse, con carácter general, dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento. Durante los cinco primeros meses puede solicitarse una prórroga de otros seis meses; esa ampliación comporta intereses de demora por el periodo prorrogado. La ATC incluye expresamente a los albaceas y administradores del caudal hereditario entre las personas legitimadas para pedirla.
Es precisamente esa suma de actuaciones la que lleva a algunos testadores, según Gabarró, a intentar anticipar la gestión. “Lo que quieren es que a los herederos les llegue todo hecho sin tener que sufrir todo el proceso hereditario”. Y añade: “La idea es que los herederos no tengan que empezar desde cero cuando llega el fallecimiento”.
La abogada detecta esta preocupación también entre padres que no prevén ninguna disputa entre sus hijos. “Hay padres que me dicen: ‘Nuestros hijos tienen mucha faena’”, relata. “Y piensan que dejarles también decidido quién les llevará la herencia será una maravilla”.
Atención al coste y a la aceptación del cargo
Hay, no obstante, dos cuestiones que conviene dejar igualmente atadas. La primera es que el nombramiento no garantiza que la persona elegida vaya a desempeñar el cargo: conforme al Código civil catalán, ser albacea es voluntario. Una vez aceptado, existen reglas específicas para renunciar, pero inicialmente el designado puede no asumirlo. La ley permite además nombrar sustitutos.
La segunda tiene una consecuencia económica directa. Si el testador no establece una retribución concreta ni dispone que el cargo sea gratuito, la regulación catalana reconoce al albacea universal una remuneración del 5% del valor del activo hereditario líquido y al albacea particular que actúe como contador partidor, del 2% del valor correspondiente. Cuando el albaceazgo se ejerce profesionalmente, los honorarios por los servicios prestados se imputan a ese porcentaje.
Por tanto, prever quién “tirará del carro” exige algo más que escoger una persona: también interesa establecer con precisión su función y, en su caso, cómo será remunerada.
Dejar hecho incluso el reparto
Existe otra vía para reducir decisiones posteriores. Ferrer señala que “cuando hay una pluralidad de herederos, puede ser oportuno hacer la partición en el mismo testamento”. El propio Código civil catalán permite al causante hacer la partición de toda la herencia, de una parte o de bienes concretos, así como establecer reglas vinculantes para realizarla. También puede encomendar esa partición a un albacea o contador partidor.
“El reparto del patrimonio puede hacerlo el propio testador, en todo o en parte, en el testamento”, explica Ferrer. Su utilidad, añade, es reducir decisiones posteriores: “Eso evita después la dificultad de hacer la partición”.
Gabarró lleva esa lógica un paso más allá. “A veces yo les digo: aquí no hace falta, no hay conflicto, no hay nada, el testamento está muy claro”, explica. La respuesta de algunos clientes es otra: “‘Ya, pero nosotros queremos que también se lo llevéis vosotros, para que ellos no tengan ni que preocuparse de esto’”.
Es una forma distinta de entender la planificación sucesoria. “Hay gente que lo plantea como no dejarles otro marrón a los hijos”, resume la abogada. “No valoran solo el dinero: valoran dejar resuelto el proceso”.
Un testamento puede determinar quién recibe el patrimonio. Pero, en determinadas familias o herencias con muchos beneficiarios, dejar claro también quién se ocupará de ejecutarlo, con qué facultades y bajo qué condiciones puede ser la diferencia entre heredar un patrimonio y heredar, además, la tarea de organizarlo.

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Buen análisis, ayuda a entender el contexto de la noticia.
Se agradece el rigor y las fuentes contrastadas.
Excelente trabajo de la redacción, como siempre.