Una vez oficializado el divorcio, es bastante frecuente que se decrete por vía judicial el establecimiento de una pensión alimenticia en favor de sufragar las necesidades básicas de los hijos.
Este tipo de gasto con carácter general no está sujeto a una deducción fiscal para el pagador una vez se presenta la declaración de la renta. Sin embargo, sí que existe una fórmula legal que permite suavizar la carga tributaria, conocida como la escala partida.
¿En qué consiste la escala partida y cuánto permite ahorrar al pagador?
En primer lugar, conviene destacar que “la escala partida se trata de un sistema que se aplica a las personas pagadoras de la pensión alimenticia, siempre que el importe transferido sea inferior a la base liquidable general y que haya sido aprobado en sentencia judicial o mediante un convenio regulador regulado legalmente o ante notario”, tal y como señala Patricia Ebrat, directora del bufete Ebrat Abogados.
Asimismo, esta fórmula excluye de su aplicación al cónyuge que tiene derecho a acogerse a la bonificación del mínimo por descendientes, que se trata de una reducción de la base imponible del IRPF.
Respecto a la aplicación de la escala partida, el mecanismo “permite separar de la base liquidable general el importe anual destinado al pago de la pensión alimenticia, aplicando de manera diferenciada las escalas progresivas estatal o autonómica”, tal y como explica Álex Ebrat, socio de Ebrat Abogados.
Para ejemplificar, un contribuyente catalán, que se acoja a la escala partida, con una base liquidable de 60.000 euros anuales y que pague una pensión de 12.000 € al año, tendrá dos montones diferenciados sobre los que se calcula el impuesto del IRPF. Por un lado, los 12.000 € correspondientes tributarán por el tipo más bajo, fijado en el 9,5%, mientras que los 48.000 € restantes pagarían un 21,50% de IRPF.
Acorde al gráfico público, el pagador, debido al sistema de escala partida, abonaría un total de 11.460 € en la declaración del IRPF. En contraposición, si los 60.000 € tributasen como una única magnitud al 21,50%, estaría pagando un total de 12.900 €. Por lo tanto, en virtud de este mecanismo, el cónyuge que satisface la pensión compensatoria tendría un ahorro de 1.440 €.
Por último, conviene identificar a la persona perceptora de esta pensión alimenticia, dado que se trata de un asunto clave para determinar los beneficios fiscales. Concretamente, si el perceptor de la pensión son los hijos, aunque sea gestionada por uno de los progenitores, existe una exención de tributación en el IRPF siempre que la cantidad esté fijada en una resolución judicial o en un convenio aprobado. Sin embargo, si la prestación es recibida por otra persona distinta, como por ejemplo un cónyuge o un familiar ascendiente, estos ingresos sí que deben declararse como rendimiento del trabajo.

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Buen análisis, ayuda a entender el contexto de la noticia.
Se agradece el rigor y las fuentes contrastadas.
Excelente trabajo de la redacción, como siempre.