En los procesos de divorcio, una de las cuestiones que más controversia genera entre los exmiembros de la pareja es la responsabilidad frente a cierto tipo de gastos, especialmente los que están relacionados con la vivienda familiar, como pueden ser el IBI o los gastos de comunidad.
Asimismo, existen rupturas matrimoniales donde existe una dificultad añadida para decidir esta cuestión, como son los casos donde se atribuye mediante sentencia judicial el uso del inmueble en exclusiva a uno de los dos cónyuges.
¿A quién le corresponde abonar el IBI y los gastos de comunidad?
En primer lugar, cabe destacar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo distingue entre los gastos derivados del uso de la vivienda y aquellos que están vinculados a su propiedad. Por este motivo, con carácter general, “los gastos relacionados con los suministros y consumos, como pueden ser agua, luz, gas o teléfono, le corresponden a la persona que utiliza el inmueble”, tal y como recuerda Carmen Caro, abogada especialista en derecho de familia y coautora del libro “Retos actuales del Derecho de Familia”.
En cambio, el Alto Tribunal establece que el desembolso correspondiente al Impuesto sobre Bienes e Inmuebles y los gastos de comunidad son pagos vinculados a la propiedad de la vivienda y cuya responsabilidad le corresponde al propietario o propietarios del inmueble, salvo que la sentencia de divorcio o el convenio puedan establecer una distribución diferente entre los excónyuges en determinados supuestos.
De hecho, existen precedentes como “la sentencia del Tribunal Supremo 11/2025, del 7 de enero, que obligó a hacer frente al IBI y a los gastos de comunidad al cónyuge propietario de la vivienda, a pesar de que el uso del inmueble se le había atribuido a la pareja y a las hijas menores tras la sentencia de divorcio”, tal y como apostilla Carmen Caro.
Finalmente, en cuanto a los gastos ordinarios de comunidad, existe una particularidad, dado que el Alto Tribunal ha admitido que, dentro del procedimiento matrimonial y en las relaciones internas entre los excónyuges, pueda imponerse su pago a quien tiene atribuido el uso de la vivienda. Es decir, que “si en la sentencia de divorcio existe un pronunciamiento expreso por parte del juez, se puede imponer el pago de los gastos comunitarios a la persona que utiliza la vivienda”, tal y como destaca Pilar Vilella, abogada especialista en derecho de familia y coautora del libro “Retos actuales del Derecho de Familia”.

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Buen análisis, ayuda a entender el contexto de la noticia.
Se agradece el rigor y las fuentes contrastadas.
Excelente trabajo de la redacción, como siempre.