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Herencias en la UE: qué debes saber si el fallecimiento tiene conexión internacional

La residencia habitual, la ley aplicable y los impuestos son claves en una herencia internacional. Los expertos explican qué revisar para evitar conflictos y retrasos

Herencias en la UE: qué debes saber si el fallecimiento tiene conexión internacional
Las herencias con conexiones internacionales pueden plantear dudas sobre la ley aplicable, la validez del testamento y las obligaciones fiscales.Pexels
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Actualizado hace 2 d Contrastado por la redacción Cómo lo hemos informado

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  • 01Vivir en un país, conservar una vivienda en otro o haber otorgado testamento en más de un Estado convierte una sucesión aparentemente ordinaria en un asunto con varias capas jurídicas y fiscales.
  • 02El primer paso es no mezclarlas.
  • 03El Reglamento europeo de sucesiones determina cuestiones como qué ley civil debe regir la herencia y facilita la circulación de determinados documentos, pero deja expresamente fuera la fiscalidad.
  • 04La norma se aplica a las sucesiones abiertas desde el 17 de agosto de 2015 en los Estados miembros participantes; Dinamarca e Irlanda quedan fuera de este sistema.

Vivir en un país, conservar una vivienda en otro o haber otorgado testamento en más de un Estado convierte una sucesión aparentemente ordinaria en un asunto con varias capas jurídicas y fiscales. El primer paso es no mezclarlas. El Reglamento europeo de sucesiones determina cuestiones como qué ley civil debe regir la herencia y facilita la circulación de determinados documentos, pero deja expresamente fuera la fiscalidad. La norma se aplica a las sucesiones abiertas desde el 17 de agosto de 2015 en los Estados miembros participantes; Dinamarca e Irlanda quedan fuera de este sistema.

Para Meritxell Gabarró, directora de Gabarró Advocats Herències, la prevención empieza mucho antes de que se abra la sucesión. “No sabemos dónde viviremos ni dónde moriremos, pero sí podemos anticipar problemas y evitar conflictos familiares”, señala. Esa previsión pasa, sobre todo, por comprobar qué ley regiría la herencia si el fallecimiento se produjera hoy y si el testamento existente sigue respondiendo a la situación familiar y patrimonial actual.

Josep Ferrer i Riba, catedrático de Derecho Civil y director de la Comisión de Codificación de Catalunya, introduce una cautela adicional: “No hay un único tipo de testamento idóneo para todo el mundo; depende de las circunstancias personales y familiares y de la situación patrimonial”. Y añade: “El contenido del testamento depende también del momento en que se hace y de la situación concreta del testador”.

La primera pregunta: ¿dónde tenía su residencia habitual?

La regla general europea no parte de la nacionalidad ni del lugar donde se encuentran los bienes. Salvo excepciones, la sucesión se rige por la ley del Estado en el que el fallecido tenía su residencia habitual en el momento de morir. El Reglamento permite, sin embargo, escoger para toda la sucesión la ley del Estado cuya nacionalidad se posea al realizar la elección o al fallecer. Esa elección puede formularse expresamente en una disposición mortis causa o resultar de sus términos.

La residencia habitual del fallecido es, por regla general, el criterio que determina qué legislación se aplica a una herencia internacional.
La residencia habitual del fallecido es, por regla general, el criterio que determina qué legislación se aplica a una herencia internacional.Àlex Garcia / Propias

Gabarró lo resume con un supuesto especialmente habitual entre personas que se trasladan a otro país: “Si un español tiene su última residencia habitual en Francia, se aplicará la ley francesa”. La excepción relevante sería que hubiera realizado válidamente una elección de su ley nacional. “Incluir esta cláusula es fundamental”, sostiene la abogada sobre la llamada professio iuris, la elección de la ley nacional para regir la sucesión.

Pero “residencia habitual” no equivale automáticamente a contar días como se haría en determinados ámbitos fiscales. El propio Reglamento exige valorar en conjunto las circunstancias de vida durante los años anteriores al fallecimiento: duración y regularidad de la presencia en cada país, motivos del traslado y existencia de un vínculo estrecho y estable. En situaciones de movilidad laboral o de residencia alterna entre varios Estados, determinarla puede requerir un análisis individualizado.

La diferencia no es menor. La ley sucesoria determina, entre otros aspectos, quiénes son los beneficiarios, qué parte corresponde a cada uno, las legítimas y otras restricciones a la libertad de disponer, la aceptación o renuncia de la herencia, las deudas sucesorias y el reparto del patrimonio.

Un testamento extranjero no deja de servir por haber cruzado la frontera

La segunda comprobación consiste en localizar todas las disposiciones testamentarias existentes. “No tenemos un registro general de últimas voluntades europeo”, advierte Gabarró. El Portal Europeo de e-Justicia confirma que los sistemas siguen siendo nacionales: algunos Estados disponen de registros de testamentos, en otros la inscripción es voluntaria y en algunos ni siquiera existe un registro equivalente. La UE remite, entre otros instrumentos, a la información de la Red Europea de Registros Testamentarios para localizar los sistemas disponibles en cada país.

En España, los testamentos notariales se comunican al Registro General de Actos de Última Voluntad, que permite conocer la fecha del testamento más reciente inscrito y dónde fue autorizado. El registro no contiene por sí mismo el texto del testamento.

“Lo que cuenta siempre es la última voluntad expresada”, resume Gabarró. En una herencia internacional, no obstante, esa idea obliga a comprobar jurídicamente la relación entre las distintas disposiciones existentes: la modificación o revocación de un testamento también queda sometida a las reglas de derecho aplicable, por lo que no basta con encontrar dos documentos y escoger mecánicamente el de fecha posterior sin estudiar sus efectos.

En cuanto a la forma, que un testamento se haya firmado en otro país no lo invalida automáticamente. España y Francia son parte del Convenio de La Haya de 1961 sobre la forma de las disposiciones testamentarias. Este establece varios puntos de conexión que permiten considerar formalmente válido un testamento extranjero, entre ellos que cumpla la ley del lugar donde se otorgó, la de una nacionalidad del testador o la de su residencia habitual.

De ahí la afirmación de Gabarró: “Un testamento notarial hecho en Francia por un ciudadano francés es válido en España, y viceversa”. La precisión es importante: la regla facilita su validez formal; otra cuestión distinta es qué ley gobierna el contenido y los efectos de la sucesión.

Apostilla y certificado sucesorio europeo: dos trámites que conviene distinguir

La circulación de documentos se ha simplificado dentro de la UE. “En la Unión Europea, los documentos sucesorios no necesitan apostilla”, explica Gabarró. Jurídicamente, el artículo 74 del Reglamento establece que no puede exigirse legalización ni formalidad análoga para los documentos expedidos en un Estado miembro en el marco del propio Reglamento. Las necesidades de traducción, en cambio, deben comprobarse según el documento y la autoridad ante la que deba presentarse.

El certificado sucesorio europeo facilita la acreditación de los derechos hereditarios en otros países de la UE, mientras que determinados documentos sucesorios están exentos de apostilla.
El certificado sucesorio europeo facilita la acreditación de los derechos hereditarios en otros países de la UE, mientras que determinados documentos sucesorios están exentos de apostilla.Getty Images

Otra herramienta es el certificado sucesorio europeo. No es obligatorio ni sustituye a los documentos sucesorios internos, pero permite a herederos, legatarios, ejecutores testamentarios o administradores acreditar en otro Estado miembro su condición y sus facultades. El certificado produce efectos en los Estados participantes sin necesidad de un procedimiento especial.

“Tiene validez ante notarios y administraciones de otros Estados miembros, agiliza trámites y evita conflictos innecesarios”, explica Gabarró. Las copias auténticas tienen, con carácter general, una vigencia limitada a seis meses, salvo ampliación justificada, un detalle práctico que puede ser relevante cuando la tramitación se prolonga.

La ley de la herencia y los impuestos son dos preguntas distintas

Es uno de los errores que más fácilmente puede generar confusión. El Reglamento europeo no armoniza el impuesto sobre sucesiones. Que la herencia se rija civilmente por la ley francesa, catalana o de cualquier otro Estado no determina por sí solo dónde hay que pagar impuestos. El propio Reglamento excluye expresamente las materias fiscales de su ámbito.

“Un residente en España tributa por todos los bienes heredados, aunque estén en otro país”, señala Gabarró. La afirmación coincide con la Ley española del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: quien tiene residencia habitual en España queda sujeto por obligación personal con independencia del lugar en el que estén los bienes o derechos. Los no residentes están sujetos por obligación real respecto de los bienes y derechos situados, ejercitables o exigibles en España, con las reglas específicas previstas en la ley.

Eso no significa, sin embargo, que todos los residentes liquiden siempre ante una comunidad autónoma y todos los no residentes ante la Agencia Tributaria estatal. La competencia depende también de la residencia del fallecido y del heredero. Por ejemplo, si el causante era residente en España y el heredero también lo es, en régimen común la gestión corresponde en general a la comunidad autónoma determinada por la residencia del fallecido; si el heredero es no residente, la gestión corresponde a la AEAT. Y cuando el causante era no residente en España, la gestión de la sucesión corresponde a la AEAT incluso si el heredero reside aquí, sin perjuicio de las reglas que permiten aplicar determinada normativa autonómica.

También hay que estudiar por separado una eventual doble imposición. Para contribuyentes sujetos en España por obligación personal, la ley española contempla una deducción por el impuesto similar satisfecho en el extranjero, con los límites establecidos en el artículo 23. Y en algunos casos existe además un convenio bilateral específico. España y Francia, por ejemplo, mantienen en vigor las disposiciones sobre sucesiones del convenio firmado en 1963, que establece reglas de reparto de la potestad tributaria entre ambos países.

Por eso, ante una herencia internacional, la cuestión fiscal no debería resolverse aplicando una regla genérica sobre “pagar dos veces”: hay que identificar la residencia fiscal del heredero, la del fallecido, la localización y naturaleza de los bienes, la normativa autonómica que pueda resultar aplicable y, cuando exista, el convenio internacional correspondiente.

Revisar hoy para evitar el problema mañana

La principal recomendación que se desprende de ambos expertos no consiste en buscar un modelo de testamento universal, sino en revisarlo cuando cambia la vida del testador: una mudanza al extranjero, la adquisición de una vivienda en otro país, un cambio familiar o una modificación significativa del patrimonio pueden alterar las consecuencias de una disposición redactada años atrás.

“Una buena planificación sucesoria no evita la muerte, pero sí que la herencia sea un proceso ordenado, justo y menos conflictivo para quienes quedan atrás”, concluye Gabarró.

En una sucesión con conexiones internacionales, esa planificación tiene un contenido muy concreto: identificar dónde está realmente la residencia habitual, decidir si conviene elegir expresamente la ley nacional, localizar y coordinar los testamentos existentes, comprobar qué documentos serán necesarios en cada Estado y analizar la fiscalidad de manera separada. Porque, como recuerda Ferrer, el testamento adecuado depende siempre “de las circunstancias personales y familiares y de la situación patrimonial”.

AR
Arnau Ruiz
Periodista

Forma parte de la redacción de La Vanguardia.

Ver comentarios 3
Las normas de la comunidad aplican.
ML
Marta L.Suscriptorhace 12 min

Buen análisis, ayuda a entender el contexto de la noticia.

JP
Joan P.Suscriptorhace 28 min

Se agradece el rigor y las fuentes contrastadas.

RV
Roberto V.hace 1 h

Excelente trabajo de la redacción, como siempre.