El Tribunal Supremo avala el modelo de reparto con flotas de riders subcontratados en el sector de las plataformas de delivery. El Alto Tribunal ha dado la razón a Just Eat en una sentencia que rechaza la cesión ilegal de trabajadores por parte de la empresa.
El caso responde a un expediente sancionador del año 2022 de la Inspección de Trabajo que sostenía que Just Eat dominaba la operativa de Fleet Delivery Solutions, la empresa que subcontrataba para llevar a cabo el reparto de pedidos a domicilio en Barcelona, l’Hospitalet de Llobregat, Cornellà de Llobregat y Lleida. Según la Inspección, este control era excesivo y, por este motivo, le exigía una multa de 187.000 euros que finalmente ha quedado sin efecto.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario y adelantada por Expansión, el Supremo confirma la tesis del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya al considerar que Just Eat y Fleet Delivery operaban de manera independiente. “Fleet aporta no solo los trabajadores, sino también su organización y estructura empresarial”, sostiene la resolución. “La actividad de Just Eat se circunscribe a los aspectos de coordinación y control de la calidad y eficiencia del servicio prestado por la empresa subcontratada Fleet”, añade.
Concretamente, el tribunal valora que Fleet Delivery Solutions tuviese jefes que daban instrucciones a los repartidores y que se organizase mediante una aplicación tecnológica a la que solo esta empresa podía acceder. Si bien es cierto que Just Eat efectuaba una supervisión y coordinación de la actividad, este control no era suficiente como para determinar que había cesión ilegal de trabajadores: la dirección efectiva de cada repartidor estaba en manos de Fleet Delivery Solutions.
Desde Just Eat aplauden la resolución. De acuerdo con María Eugenia Guzmán, socia responsable de laboral en PwC, que ha llevado la representación de la empresa británico-holandesa, “la sentencia aporta seguridad jurídica al mundo del delivery ya que será una fuente de jurisprudencia a tener en cuenta de ahora en adelante”. Sin embargo, Guzmán advierte que “la resolución no unifica doctrina” y que “la cesión ilegal de mensajeros subcontratados seguirá siendo una cuestión muy casuística que dependerá del análisis de la operativa caso por caso”.
De hecho, el Supremo falló en sentido contrario el pasado mes de marzo, cuando consideró que el grupo de mensajería DHL operó mediante una cesión ilegal de trabajadores procedentes de empresas externalizadas. “No se puede demonizar ni bendecir el modelo de subcontratas. Hay que analizarlo caso por caso”, concluye Guzmán

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Buen análisis, ayuda a entender el contexto de la noticia.
Se agradece el rigor y las fuentes contrastadas.
Excelente trabajo de la redacción, como siempre.