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La Justicia rechaza desalojar la acampada de Sol a favor de la vivienda como solicitó Ayuso

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid no acepta las medidas cautelares

La Justicia rechaza desalojar la acampada de Sol a favor de la vivienda como solicitó Ayuso
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Actualizado hace 8 h Contrastado por la redacción Cómo lo hemos informado

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  • 01La Justicia rechaza el recurso contencioso administrativo presentado por el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de  la Comunidad de Madrid, para que se levante la acampada en la Puerta del Sol a favor de la vivienda, como se solicitaba a la Delegación del Gobierno en la región.
  • 02El Tribunal Superior de  Justicia de la Comunidad de Madrid ha rechazado las medidas cautelares porque llevar a cabo el desalojo podría implicar problemas sociales.
  • 03En el auto de la sección sexta, al que ha tenido acceso La Vanguardia,  se recoge que el desalojo podría “conllevar por parte de las fuerzas  y cuerpos de seguridad competentes la utilización de medidas de compulsión física sobre las personas acampadas”.
  • 04Aunque, en opinión de los magistrados de la sección sexta de lo Contencioso, “concurren circunstancias de especial urgencia”, la decisión no puede adoptarse “con las debidas garantías sin oír previamente a la Administración General del Estado”, según afirma en el auto dictado este lunes.

La Justicia rechaza el recurso contencioso administrativo presentado por el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de  la Comunidad de Madrid, para que se levante la acampada en la Puerta del Sol a favor de la vivienda, como se solicitaba a la Delegación del Gobierno en la región.

El Tribunal Superior de  Justicia de la Comunidad de Madrid ha rechazado las medidas cautelares porque llevar a cabo el desalojo podría implicar problemas sociales. En el auto de la sección sexta, al que ha tenido acceso La Vanguardia,  se recoge que el desalojo podría “conllevar por parte de las fuerzas  y cuerpos de seguridad competentes la utilización de medidas de compulsión física sobre las personas acampadas”.

La Abogacía del Estado tiene que responder antes del miércoles

Aunque, en opinión de los magistrados de la sección sexta de lo Contencioso, “concurren circunstancias de especial urgencia”, la decisión no puede adoptarse “con las debidas garantías sin oír previamente a la Administración General del Estado”, según afirma en el auto dictado este lunes.

Sin entrar al fondo del asunto, el tribunal tiene en consideración “la eventual afectación del derecho de reunión de las personas efectivamente acampadas” y “la irreversibilidad de las consecuencias” que tendría acceder al desalojo instado por el Gobierno madrileño, con posible utilización de “medidas de compulsión física” por parte de las Fuerzas de Seguridad si no accediesen a abandonar la acampada.

Todo ello hace que la Sala necesite “el criterio, alegaciones y motivos de la Delegación del Gobierno para no haber desplegado la actividad requerida por la Comunidad de Madrid” y, “dadas las concretas circunstancias”, los magistrados reducen el plazo y dan a la Abogacía del Estado hasta el miércoles a las 09:00 horas para remitir su escrito.

Conchi Lafraya
Conchi Lafraya
Madrid

Redactora de economía durante 27 años. Desde el año 2007 en La Vanguardia. Ahora escribo historias de Madrid

Ver comentarios 3
Las normas de la comunidad aplican.
ML
Marta L.Suscriptorhace 12 min

Buen análisis, ayuda a entender el contexto de la noticia.

JP
Joan P.Suscriptorhace 28 min

Se agradece el rigor y las fuentes contrastadas.

RV
Roberto V.hace 1 h

Excelente trabajo de la redacción, como siempre.