El Tribunal Supremo ha inadmitido la querella presentada por el conseller de Sanidad de la Generalitat Valenciana, Marciano Gómez, contra la ministra de Ciencia, Innovación y Universidades y secretaria general del PSPV-PSOE, Diana Morant, al entender que las declaraciones que motivaron la denuncia se enmarcan en la confrontación política y, por tanto, quedan protegidas por el derecho fundamental a la libertad de expresión.
Según ha informado el TSJCV, la Sala de lo Penal rechaza así la acción penal promovida por el titular valenciano de Sanidad, que acusaba a la ministra de un delito de calumnias y, subsidiariamente, de injurias graves con publicidad por unas manifestaciones realizadas durante una comparecencia en la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana.
En aquellas declaraciones, ampliamente difundidas por distintos medios de comunicación, Morant aseguró que “mientras se recorta en sanidad se está duplicando la inversión en sanidad privada” y añadió que “tenemos un conseller de Sanidad que se está lucrando con la privatización de la sanidad”. Gómez sostenía en su querella que ambas afirmaciones eran radicalmente falsas y que atribuían al responsable autonómico la comisión de un comportamiento delictivo sin sustento alguno.
El alto tribunal reconoce que el lenguaje empleado en la vida política debería ser más respetuoso, pero recuerda que los excesos verbales no pueden traducirse automáticamente en responsabilidades penales. En un auto, la Sala insiste en que el Derecho Penal no debe convertirse en un instrumento para dirimir la confrontación política entre dirigentes de distintas formaciones.
Los magistrados subrayan que la libertad de expresión constituye uno de los pilares del sistema democrático y protege no solo la difusión de ideas, sino también la crítica, incluso cuando esta resulta especialmente dura o injusta hacia un adversario político. Añaden que ese margen de protección se amplía cuando las manifestaciones se producen en el contexto de un debate de interés general, como ocurre con las distintas concepciones sobre el modelo sanitario.
El auto recuerda que la controversia se produjo precisamente en el marco del enfrentamiento político entre el Gobierno valenciano del PP y la oposición socialista acerca de la política sanitaria. Según la Sala, las declaraciones de Morant pretendían confrontar dos modelos de gestión de la sanidad pública, por lo que deben interpretarse dentro de ese contexto y no de forma aislada.
El tribunal valora que aunque algunas expresiones puedan resultar ofensivas “no basta para justificar la intervención del Derecho Penal”
El Supremo cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional y resoluciones anteriores de la propia Sala para reiterar que, en el debate político, existe un “amplio espacio” para la crítica y para el empleo de expresiones especialmente contundentes. Incluso admite que algunas de ellas podrían considerarse ofensivas fuera de ese ámbito, pero entiende que ello no basta para justificar la intervención del Derecho Penal.
En este sentido, recuerda que el Tribunal Constitucional ya estableció en una sentencia de 1996 que las libertades de información y expresión deben gozar de una protección reforzada cuando afectan a asuntos de relevancia pública. Asimismo, menciona un auto del propio Tribunal Supremo de septiembre de 2020 en el que ya se advertía de que, aunque sería deseable un tono más moderado en el debate político, los excesos dialécticos no alcanzan, por sí solos, la gravedad exigida para constituir un delito.
Con esta resolución, el Supremo pone fin a la vía penal abierta por el conseller valenciano y fija una vez más un criterio ya consolidado: las descalificaciones y acusaciones formuladas en el terreno de la confrontación política deben encontrar respuesta, en principio, en ese mismo ámbito y no en los tribunales penales, salvo que traspasen de forma clara los límites fijados por la jurisprudencia.

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Buen análisis, ayuda a entender el contexto de la noticia.
Se agradece el rigor y las fuentes contrastadas.
Excelente trabajo de la redacción, como siempre.