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Condena de prisión para el hombre que se metió en moto en una romería de Monforte del Cid

El condenado irrumpió con su motocicleta en una calle cortada por la celebración de una romería y se negó a que le hicieran el control de drogas

Condena de prisión para el hombre que se metió en moto en una romería de Monforte del Cid
Romería de San Pascual en Monforte del Cid, Alicante GVA
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Actualizado hace 20 d Contrastado por la redacción Cómo lo hemos informado

Esta información ha sido elaborada por la redacción de La Vanguardia a partir de fuentes propias y verificadas.

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  • 01La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha ratificado la condena a seis meses de prisión a un hombre que se negó a hacerse las pruebas de detección de drogas al ser requerido por la Policía Local de Monforte del Cid, tras irrumpir con su motocicleta en una calle cortada por la celebración de una romería en esa localidad.
  • 02La Sala confirma así la sentencia dictada el 28 de julio de 2025 por el Juzgado de lo Penal número 9 de Alicante, que también impuso al motorista la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día.
  • 03El acusado cometió un delito de negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal.
  • 04Los hechos ocurrieron el 18 de mayo de 2025 sobre las cuatro y media de la tarde, cuando el penado conducía su motocicleta por un camino de la localidad donde se estaba celebrando la romería de San Pascual Bailón, por lo que el acceso a dicho camino estaba cortado a la circulación.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha ratificado la condena a seis meses de prisión a un hombre que se negó a hacerse las pruebas de detección de drogas al ser requerido por la Policía Local de Monforte del Cid, tras irrumpir con su motocicleta en una calle cortada por la celebración de una romería en esa localidad. La Sala confirma así la sentencia dictada el 28 de julio de 2025 por el Juzgado de lo Penal número 9 de Alicante, que también impuso al motorista la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día.

Le privan del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día

El acusado cometió un delito de negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal.

Los hechos ocurrieron el 18 de mayo de 2025 sobre las cuatro y media de la tarde, cuando el penado conducía su motocicleta por un camino de la localidad donde se estaba celebrando la romería de San Pascual Bailón, por lo que el acceso a dicho camino estaba cortado a la circulación.

Los hechos ocurrieron el 18 de mayo de 2025 sobre las cuatro y media de la tarde

Según recoge la sentencia, el hombre accedió con el vehículo hasta la Cueva de San Pascual y fue amonestado por ello por parte de voluntarios de Protección Civil que se encontraban regulando el paso y que alertaron a la Policía Local. Cuando los agentes acudieron al lugar, el hombre se negó a facilitarles la documentación y les espetó: “Yo sé mis derechos, no tengo porqué dejaros mi DNI, este documento es personal e intransferible”.

Los policías observaron que el motorista presentaba las pupilas de los ojos enrojecidas, por lo que le informaron de la obligación de someterse a las pruebas de detección de drogas y de las consecuencias legales de una negativa. Pese a ello, el hombre se negó en rotundo a someterse a esos controles. En su recurso a la sentencia del Juzgado de lo Penal, la defensa del condenado alegaba que el requerimiento de los agentes solo se basó en la negativa del conductor de mostrarles el DNI y su actitud poco colaboradora, tras saltarse las vallas que impedían la circulación, por lo que no estaba justificada la realización de la prueba.

La defensa alegó que el requerimiento de los agentes se basó en la negativa del conductor de mostrarles el DNI y su actitud “poco colaboradora”

Sin embargo, la Sección Tercera de la Audiencia de Alicante ha dictado una sentencia en la que desestima ese recurso de apelación y confirma el fallo dictado en primera instancia. Los magistrados señalan en su resolución que ha quedado probado que los policías le pidieron que se hiciera la prueba ante los síntomas que observaron -ojos enrojecidos-, como hicieron constar en el atestado, síntomas que “pudieran denotar un estado psicofísico que limitase sus facultades de conducción”.

Neus Navarro
Neus Navarro
Comunidad Valenciana

Redactora en la Comunidad Valenciana. Escribe de actualidad empresarial y sociedad. Ha trabajado en VIA Empresa y Canal 9, y fue becaria en Las Provincias. Es licenciada en Periodismo y Comunicación y tiene un Máster en Periodismo Digital

Ver comentarios 3
Las normas de la comunidad aplican.
ML
Marta L.Suscriptorhace 12 min

Buen análisis, ayuda a entender el contexto de la noticia.

JP
Joan P.Suscriptorhace 28 min

Se agradece el rigor y las fuentes contrastadas.

RV
Roberto V.hace 1 h

Excelente trabajo de la redacción, como siempre.