El exdirector de Antifrau Daniel de Alfonso, condenado a devolver 142.484 euros de su salario
La resolución estima que aplicó indebidamente los trienios acumulados en su vida laboral
Daniel de Alfonso, cuando compareció en el Parlament a dar explicaciones de la conversación con el ministro del Interior que le costó el cargo Àlex Garcia / Propias
GS
Ignacio Orovio y Gemma Saura
Periodista · Política
·Actualizado
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Actualizado hace 83 d Contrastado por la redacciónCómo lo hemos informado
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01El Tribunal de Cuentas ha condenado al exdirector de la Oficina Antifrau de Catalunya (OAC) Daniel de Alfonso a pagar 142.484,47 euros indebidamente cobrados en concepto de trienios.
02La institución ha estimado parcialmente un recurso presentado por la propia OAC y la Fiscalía contra una sentencia dictada el 31 de octubre, y que obligaba a De Alfonso a devolver 82.341,27 euros.
03Los dos recurrentes reclamaban inicialmente 205.000 euros.
04De Alfonso dirigió la institución entre 2011 y 2016, hasta que trascendió una grabación con el entonces ministro del Interior Jorge Fernández Díaz en la que se vanagloriaba de haber destrozado “el sistema sanitario” catalán en la lucha del Estado contra el independentismo en pleno procés. “Les hemos acusado, estamos jorobándoles el CTTI” [el Centre de Telecomunicacions i Tecnologies de la Informació]”, añadí De Alfonso par arematar: “Yo soy español, lo tengo claro, pero estoy en una situación que tengo que bailar allí”.
El Tribunal de Cuentas ha condenado al exdirector de la Oficina Antifrau de Catalunya (OAC) Daniel de Alfonso a pagar 142.484,47 euros indebidamente cobrados en concepto de trienios. La institución ha estimado parcialmente un recurso presentado por la propia OAC y la Fiscalía contra una sentencia dictada el 31 de octubre, y que obligaba a De Alfonso a devolver 82.341,27 euros. Los dos recurrentes reclamaban inicialmente 205.000 euros.
De Alfonso dirigió la institución entre 2011 y 2016, hasta que trascendió una grabación con el entonces ministro del Interior Jorge Fernández Díaz en la que se vanagloriaba de haber destrozado “el sistema sanitario” catalán en la lucha del Estado contra el independentismo en pleno procés. “Les hemos acusado, estamos jorobándoles el CTTI” [el Centre de Telecomunicacions i Tecnologies de la Informació]”, añadí De Alfonso par arematar: “Yo soy español, lo tengo claro, pero estoy en una situación que tengo que bailar allí”.
Tras su salida, su sucesor, el magistrado Miguel Ángel Gimeno, estimó que De Alfonso se aplicó los incrementos trienales de su etapa previa como juez con las condiciones que ostentaba como director de la OAC, que eran mucho más favorables, al aplicarse un 5% sobre su sueldo base en la oficina, superior al de su etapa como funcionario de la administración de justicia. Percibió casi 40.000 euros anuales que no le correspondían.
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La resolución es recurrible en casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo
En la sentencia, el Tribunal de Cuentas cifró el perjuicio en 138.240,88 euros, pero matizó que la responsabilidad había prescrito en todos los pagos realizados antes del 27 de marzo del 2013. El Tribunal consideró entonces que el sobresueldo cobrado en 2015 y 2016 estaba avalado por una resolución aprobada por el Parlament de Catalunya.
La Sala de Justicia del organismo de control financiero de las instituciones estima ahora parcialmente los recursos respecto a los cobros de trienios a partir del 1 de enero de 2015: la sentencia de octubre de instancia los había considerado ajustados a derecho gracias a una modificación de los Estatutos del Régimen y el Gobierno Interiores del Parlament de Catalunya (ERGI), que rigen en la OAC.
Pero ahora ha considerado que con el marco normativo aplicable los ERGI no son aplicables a la dirección de la OAC porque no forman administrativamente parte del concepto “personal de la Oficina” establecido en la Ley de la Oficina Antifrau de Catalunya.
La nueva sentencia obliga a De Alfonso a devolver esos 142.484,47 euros, a los que cabe añadir los intereses generados desde la fecha de la anterior sentencia.
La resolución es recurrible en casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.
Ignacio Orovio
Periodista
Redactor jefe de A Fondo. Antes, en Cultura, Política y responsable de tribunales en Barcelona y Madrid. Entre 2005-2007 cubrió el proceso de paz con ETA. Contacto: afondo@lavanguardia.es
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Buen análisis, ayuda a entender el contexto de la noticia.
Se agradece el rigor y las fuentes contrastadas.
Excelente trabajo de la redacción, como siempre.