A. L. H. tenía previsto viajar a Jordania. Decidida a conocer Petra y otros rincones del país, contrató un vuelo con la compañía Ryanair desde Madrid con destino a Ammán para el día 26 de septiembre de 2024, con salida programada a las 13:15 horas.
Sin embargo, la pasajera vio como sus planes se entorpecían cuando el día previo al viaje, el 25 de septiembre, la aerolínea le comunicó que su vuelo había sido reprogramado, adelantándose la salida a las 07:00 horas del día 26, es decir, más de cinco horas antes de lo previsto inicialmente.
Este cambio repentino provocó que la pasajera, que reside en Zaragoza, perdiera un billete de tren que ya tenía reservado para ir a Madrid y que tuviera que pagar una noche de hotel en la capital para poder llegar a tiempo al nuevo horario de salida de su vuelo. Eso le comportó unos gastos de 156,05 euros.
La pasajera se quejó, pero Ryanair alegó que el adelanto obedecía al conflicto armado entre Israel y Gaza, que obligaba a sobrevolar el espacio aéreo israelí solo durante las horas de luz. Aún así, la aerolínea aceptó pagar los gastos de tren y hotel, pero se opuso a pagar una indemnización suplementaria de 600 euros por la distancia del vuelo, argumentando que se trataba de una circunstancia extraordinaria.
A. L. H. acudió entonces a Reclamador, una plataforma online de servicios legales que facilita las reclamaciones contra grandes empresas sin cobrar por adelantado, e interpuso una demanda contra Ryanair. La jueza de la sección civil del Tribunal de instancia de Zaragoza plaza número 4 ha dado la razón a la pasajera en una sentencia dictada el pasado 15 de mayo y ha condenado a la aerolínea a indemnizar a A. L. H. con 756, 05 euros más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial y el pago de las costas.
La magistrada ha aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 21 de diciembre de 2021), por la que se establece que cuando un transportista adelanta un vuelo más de una hora, este debe considerarse legalmente como un vuelo “cancelado” y, por tanto, eso otorga al pasajero el derecho una compensación.
Además, aunque la normativa permite a las aerolíneas no pagar la indemnización si existen “circunstancias extraordinarias”, la jueza recuerda que la compañía debe “demostrar que tomó todas las medidas razonables para evitar el perjuicio”. Así, la sentencia subraya que, aunque el conflicto bélico es una circunstancia excepcional, ya se había declarado en julio, dos meses antes del vuelo y afea a Ryanair que, sabiendo esto con tanta antelación, avisara a la pasajera con menos de 24 horas de margen.
Así, la sentencia señala que la aerolínea no fue “diligente” y también considera que actuó con “temeridad” al ignorar la reclamación previa de la consumidora, obligándola a acudir a los tribunales, lo que conlleva la imposición de las costas procesales.

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Buen análisis, ayuda a entender el contexto de la noticia.
Se agradece el rigor y las fuentes contrastadas.
Excelente trabajo de la redacción, como siempre.