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El Supremo acuerda que el cambio de sexo no anula una condena previa por violencia machista

El fallo define la doctrina del “fraude de ley”, señalando que tales cambios “no pueden utilizarse para eludir las responsabilidades penales derivadas de la normativa específica que protege a las mujeres”

El Supremo acuerda que el cambio de sexo no anula una condena previa por violencia machista
Manifestación contra la violencia machistaÀlex Garcia / Propias
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Actualizado hace 48 d Contrastado por la redacción Cómo lo hemos informado

Esta información ha sido elaborada por la redacción de La Vanguardia a partir de fuentes propias y verificadas.

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  • 01Pasar de ser hombre a convertirse en mujer no sirve para anular una condena previa por violencia machista.
  • 02Así lo ha acordado el Tribunal Supremo en una sentencia dictada el pasado 22 de julio que se ha hecho pública hoy.
  • 03El fallo desestima el recurso de un acusado que, tras agredir a su expareja siendo legalmente varón, solicitó la anulación de su pena argumentando su posterior transición a mujer.
  • 04La resolución establece que la rectificación de la mención del sexo “no tiene efectos retroactivos” sobre delitos cometidos con anterioridad al registro oficial.

Pasar de ser hombre a convertirse en mujer no sirve para anular una condena previa por violencia machista. Así lo ha acordado el Tribunal Supremo en una sentencia dictada el pasado 22 de julio que se ha hecho pública hoy. El fallo desestima el recurso de un acusado que, tras agredir a su expareja siendo legalmente varón, solicitó la anulación de su pena argumentando su posterior transición a mujer.

La resolución establece que la rectificación de la mención del sexo “no tiene efectos retroactivos” sobre delitos cometidos con anterioridad al registro oficial. Además, el Alto tribunal define la doctrina del “fraude de ley”, señalando que tales cambios “no pueden utilizarse para eludir las responsabilidades penales derivadas de la normativa específica que protege a las mujeres”. En consecuencia, el fallo confirma la sentencia previa al considerar que “la condición jurídica del autor en el momento de los hechos es la que determina la tipicidad del castigo penal”.

Los hechos analizados por el Supremo se remontan al 20 de abril de 2022 en Castellón de la Plana, cuando el acusado acudió al domicilio de su expareja con quien tiene una hija en común de ocho años. Su intención era “ejercitar su derecho de visitas y tenerla consigo hasta el 26 de abril de 2022”. Una vez allí, en las inmediaciones del portal, en un “ambiente tenso”, el acusado “cogió fuertemente del brazo a su hija con la intención de menoscabar su integridad física”, relata la sentencia.

Al acudir la madre en auxilio de la menor, intervino la otra acusada, M.J.E., quien “se abalanzó sobre la ex, le estiró del pelo y trató de coger a la menor tirando de su camiseta”. Durante el altercado, el acusado agredió a su expareja, a quien “propinó un puñetazo en la cintura, golpes y arañazos en el cuello”. Como consecuencia de ese ataque, la mujer sufrió “erosiones lineales en región cervical posterior”, hematomas en hombros, tórax y abdomen, y “equimosis en antebrazo derecho”, requiriendo siete días para su curación. También la hija presentó “marcas en forma de dedos en muñeca izquierda y movilidad dolorosa”, tardando tres días en curar.

En junio de 2022, el agresor fue condenado en primera instancia por un delito de violencia de género. Entonces decidió cambiar de sexo. Según se desprende de la sentencia, el acusado obtuvo el 1 de junio de 2023 un auto del Registro Civil para la “rectificación de la mención registral de su sexo por el de mujer”. Para el Supremo, dicha rectificación no tiene efectos retroactivos sobre hechos realizados cuando el recurrente era un “hombre a todos los efectos jurídicos y legales”.

Así, la sentencia incide en que la rectificación registral de sexo “no tiene efectos retroactivos” sobre hechos ocurridos cuando el autor figuraba como varón, ya que la ley se aplica según la realidad jurídica del momento de los hechos. Y añade que el cambio de sexo no puede ser utilizado para “neutralizar una condena por delito correspondiente a la violencia de género”. Por último, señala que el acusado incurrió en un supuesto de fraude de ley porque el cambio de sexo se realizó con la “intencionalidad de defraudar la ley” para obtener un resultado prohibido por el ordenamiento.

Leonor Mayor Ortega
Leonor Mayor Ortega
Política

Licenciada en Derecho (UB) y en Periodismo (URL). Graduada en Estudios Literarios (UB). Máster AGT (Esade). Redactora de Cultura de La Vanguardia

Ver comentarios 3
Las normas de la comunidad aplican.
ML
Marta L.Suscriptorhace 12 min

Buen análisis, ayuda a entender el contexto de la noticia.

JP
Joan P.Suscriptorhace 28 min

Se agradece el rigor y las fuentes contrastadas.

RV
Roberto V.hace 1 h

Excelente trabajo de la redacción, como siempre.