La Audiencia Nacional ha reactivado el proceso para revisar si se debe aplicar la aministía a los miembros de los CDR procesados por terrorismo. El tribunal ha acordado dar un plazo de diez días a la Fiscalía y al resto de partes personadas para que se pronuncien sobre el alcance y efectos que sobre esta causa pueda tener la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la amnistía.
En concreto, la Sala pide estos informes antes de resolver el artículo de previo pronunciamiento sobre la aplicación de la amnistía y a fin de garantizar la contradicción respecto de la incidencia que sobre la cuestión pendiente pueda tener la sentencia dictada por el tribunal europeo.
Cuando en junio del 2024 quedó aprobada la Ley de Amnistía, la Audiencia Nacional decidió plantear una cuestión prejudicial al TJUE para aclarar si la causa por terrorismo vinculada al procés debía quedar amnistiada o, sin embargo, iba contra el derecho de la unión europea.
Por esa razón, la causa quedó suspendida en septiembre de 2024 hasta tener respuesta de la justicia europea. Una ve resulta la cuestión prejudicial, es el turno de que las partes planteen su postura respecto de la aplicación de la amnistía.
El TJUE avaló el pasado 16 de julio la ley de amnistía al considerar que no afecta a los intereses europeos ni es contraria a la directiva europea sobre terrorismo. Para el tribunal, la ley del olvido tuvo por objeto “reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación” y, por lo tanto, no constituye una autoamnistía.
La sentencia europea aclaró que la ley del olvido respeta el “efecto útil” de la Directiva relativa a la lucha contra el terrorismo, puesto que se limita a amnistiar aquellos delitos de terrorismo cometidos exclusivamente en el contexto particular del movimiento en favor de la independencia de Catalunya.

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Buen análisis, ayuda a entender el contexto de la noticia.
Se agradece el rigor y las fuentes contrastadas.
Excelente trabajo de la redacción, como siempre.