Habemus decreto de vivienda. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el primer real decreto-ley que aprobó ayer el Consejo de Ministros y que, en principio, debería concitar un mayor consenso en el Parlamento, aunque Junts y Podemos aún no han definido su posición. Falta por publicar un segundo decreto con la prórroga automática de los contratos de alquiler que debería hacerse público mañana. La norma incorpora la prohibición de desahuciar y cuenta con una novedad: la llamada enervación. Es decir, los jueces deberán archivar los expedientes de lanzamiento a personas vulnerables si el inquilino abona las rentas impagadas.
El primer decreto, que entrará en vigor mañana, suspende desde este jueves y hasta el 31 de diciembre del 2030 los desahucios en inmuebles propiedad de grandes empresas que “hayan adquirido inmuebles o carteras de hipotecas impagadas por debajo de su valor de mercado”. El juez podrá suspender el procedimiento incluso si ya existe una resolución de desahucio, siempre que el lanzamiento todavía no se haya ejecutado. No se prevén compensaciones para estos propietarios.
La enervación implicará, en primer lugar, una demora en el procedimiento de desahucio. Se aplicará a los casos de inquilinos que se encuentren en situación de vulnerabilidad y sin alternativa habitacional, bien porque no disponen de ella o porque la administración no se las ofrece. La comunidad autónoma o ayuntamiento competente tendrá dos meses para proporcionar vivienda o abonar las cantidades reclamadas al propietario de la vivienda en alquiler. En esos dos meses el desahucio se suspende automáticamente.
Si transcurren dos meses sin una resolución, la administración se tendrá que hacer cargo de la deuda del inquilino. El Gobierno establece así en el decreto una “compensación” para el propietario de la vivienda si es un particular o si es una empresa dedicada al alquiler asequible.
Esta “compensación” comprenderá como máximo la renta contractual dejada de percibir, así como costes de suministros impagados, con intereses si se demoran. No serán compensables el lucro cesante hipotético ni los daños morales. No obstante, la suspensión del desahucio o la compensación no supondrán la desaparición de la obligación de mantenerse al corriente de la renta debida.
Se trata, probablemente, de una de las modificaciones legislativas de mayor calado del primer decreto de vivienda. El Gobierno no la explicó ayer, tras el Consejo de Ministros. En la práctica, los jueces deberán archivar el proceso de desahucio si el inquilino paga lo que adeuda o la administración competente no lo hace.
El Estado, hay que recordar, dispone de una línea de ayudas para compensar estos impagos del alquiler, de forma que no serán las comunidades autónomas las que tengan que incurrir en gastos extraordinarios.
Además, el Gobierno hace en el decreto una definición de “fondo buitre”. Es la siguiente: “Entidades, con o sin personalidad jurídica, que tengan en su objeto social la adquisición de inmuebles a título oneroso por un precio inferior al 70% su valor de tasación de mercado”.
En la práctica, el listón del 70% de la tasación a las compras afecta no solo a empresas, sino también a particulares. No hay distinción. Por tanto, el decreto también pone límites a las operaciones de nuda propiedad, que se encuentran en auge en España debido al incremento de precios del mercado de segunda mano y sobre las que se ha desarrollado, incluso, un tejido empresarial. La nuda propiedad consiste en adquirir la titularidad de un inmueble, pero no el usufructo. El valor de la operación es menor al del precio de mercado.

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Buen análisis, ayuda a entender el contexto de la noticia.
Se agradece el rigor y las fuentes contrastadas.
Excelente trabajo de la redacción, como siempre.