El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado esta mañana desde Moncloa la disolución de las Cortes y la convocatoria de nuevas elecciones generales para el próximo domingo 29 de noviembre, atendiendo a la necesidad de que los españoles decidan sobre el futuro que quieren para España
Esta medida viene después de que no fuese posible sacar adelante el viernes pasado en el Congreso de los Diputados los dos reales decretos con medidas para afrontar el problema de la vivienda.
Como en todos los procesos electorales en España, tanto en las elecciones generales como en los comicios autonómicos y municipales, los mayores de 18 años también podrán emitir su voto por correo.
En las últimas elecciones generales en España, en julio de 2023, 2,47 millones de españoles emitieron su voto a través de Correos a pesar de residir en España. Fue el porcentaje más alto desde las de 2008 y se registró el doble de votos que en las elecciones de 2018, que fueron 1,2 millones de votos.
¿Cuándo se podrá pedir el voto por correo?
El anuncio del adelanto electoral coincide con el arranque este lunes por la tarde del viaje de Estado de los Reyes a Finlandia, donde permanecerán hasta el miércoles. Aunque esté ausente del país, el monarca deberá proceder a la firma del real decreto que se publicará este martes en el BOE y que decretará la disolución de las Cortes y, por tanto, la convocatoria de elecciones, algo que podrá hacer por vía telemática.
Será a partir de este martes 6 de octubre cuando se podrá solicitar a Correos, de forma presencial o telemática, la documentación para poder emitir el voto por correo de cara a las próximas elecciones del 29 de noviembre.
¿Hasta cuándo y dónde se puede entregar el voto por correo?
El solicitante tiene de plazo para depositar el sobre con su voto hasta el jueves 19 de noviembre, incluido. Podrá entregarlo en cualquier oficina de Correos, donde tendrá que identificarse con su DNI o un documento análogo.
Si no pudiera acudir personalmente a dar esta documentación, tendrá que otorgar una autorización para que lo haga otra persona, acompañada de una fotocopia del DNI o documento análogo y firmada por quien vaya a emitir ese voto.
También es posible presentar la solicitud de forma telemática a través de la página web de Correos. Para realizar el trámite por Internet es necesario disponer de certificado electrónico o DNI electrónico y contar con AutoFirma.
Cabe recordar que estas directrices se aplican para el voto por correo desde dentro de España y que los españoles que quieran votar desde fuera del país por correspondencia deben atender a otros métodos específicos.
¿Si voto por correo me puede tocar mesa electoral?
Pese a la creencia extendida, pedir el voto por correo no exime de ser llamado a una mesa electoral. El elector que ejerce su derecho a voto por correo sigue inscrito en el censo electoral y este censo es donde se saca la base de datos para realizar el sorteo de la formación de las mesas electorales.
Según Junta Electoral, en el caso de las elecciones generales del próximo 29 de noviembre, el sorteo de los miembros de las mesas electorales se hará entre el sábado 31 de octubre y el miércoles 4 de noviembre de 2026. Cada ayuntamiento elige el día concreto dentro de ese plazo.
Una vez solicitado el voto por correo y realizada la correspondiente anotación en el censo electoral, el elector ya no podrá votar presencialmente en su mesa electoral el día de las elecciones.
El voto de los españoles residentes en el extranjero
El procedimiento es diferente para los españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). El voto CERA es el censo de los españoles mayores de edad que viven de forma habitual en el extranjero, que pueden votar en elecciones generales, europeas y autonómicas, pero no municipales.
Desde la eliminación del denominado voto rogado, los inscritos en este censo electoral ya no tienen que pedir la documentación: las delegaciones provinciales del Censo se la envían de oficio al domicilio que figura en el CERA. Además, las papeletas pueden descargarse por internet.
El primer envío se hace entre los días 18 y 25 posteriores a la convocatoria, lo que en esta ocasión apunta a finales de octubre. El voto se devuelve por correo certificado o depositándolo en la urna habilitada en el consulado en los días previos a la votación.

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Buen análisis, ayuda a entender el contexto de la noticia.
Se agradece el rigor y las fuentes contrastadas.
Excelente trabajo de la redacción, como siempre.