El Consejo de Ministros ha dado visto bueno al Anteproyecto de Ley del Estatuto Marco Sanitario, el convenio laboral base de los profesionales del sistema sanitario (casi un millón) y que lleva dos décadas sin actualizarse. Este texto, al que muchos ven pocas posibilidades de ser aprobado en el Congreso de los Diputados, está detrás de las huelgas que los médicos de toda España llevan a cabo desde hace largos meses, al rechazar de plano un estatuto para todos los profesionales (como marca la ley) y exigir uno propio que reconozca las particularidades de los médicos (la próxima huelga, la semana del 15 de junio).
Pero, ¿qué recoge el Estatuto Marco? Es un texto amplio y extenso que mejora las condiciones laborales y refuerza la protección frente a la precariedad, la temporalidad y las jornadas excesivas, resumen desde el Ministerio de Sanidad.
Uno de los puntos claves para el sistema sanitario es que refuerza la estabilidad en el empleo sanitario. Para ello, limita la duración de los nombramientos temporales en plazas vacantes y establece la obligación de convocar procesos selectivos con una periodicidad máxima de dos años.
Así, el nombramiento en plazas vacantes (interinos) tendrá una duración máxima de tres años. Y establece una compensación de 20 días de retribuciones fijas por año de servicio en los supuestos de abuso de la temporalidad. Los procesos para conseguir la condición de personal fijo se realizarán al menos con carácter bienal.
En cuanto a las guardias, el límite máximo es de 17 horas de trabajo efectivo
El texto regula la jornada con el fin de evitar la carga horaria excesiva, uno de los puntos que provocan una mayor fricción con los médicos. La jornada máxima semanal se reduce a 45 horas (el límite que establece la normativa europea es de 48 horas).
En cuanto a las guardias, el límite máximo es de 17 horas de trabajo efectivo (ahora 24). Las libranzas y descansos obligatorios derivados de esta actividad no generarán en ningún caso deuda horaria, impidiendo que estos periodos puedan ser requeridos posteriormente como jornada ordinaria.
El texto establece un descanso mínimo de 12 horas ininterrumpidas entre jornadas. El personal tendrá derecho a un descanso mínimo de 24 horas ininterrumpidas semanales, al que se suma el descanso diario de 12 horas.
La ley estructura al personal en grupos de clasificación profesional y crea la categoría de personal estatutario investigador, destinada específicamente al desarrollo de actividades de investigación sanitaria.
Se crea la categoría de personal estatutario investigador
Para acceder a ella será necesario contar con el título de doctor. Estos profesionales dedicarán al menos el 50 % de su jornada ordinaria a la investigación y podrán compatibilizar esta actividad con funciones asistenciales, docentes, de gestión clínica, prevención y promoción de la salud.
El Estatuto amplía y actualiza el catálogo de derechos para fidelizar el talento. Se introducen medidas de flexibilidad horaria para los cuidadores de hijos menores de 12 años o de familiares a cargo, así como la exención de guardias y nocturnidad para mayores de 55 años, embarazadas y lactantes.
Y se reconoce el derecho a la desconexión fuera del tiempo de trabajo para garantizar el descanso y la intimidad familiar. E incorpora el concepto de “carga horaria excesiva” como indicador de intervención organizativa y se refuerza la protección frente a agresiones y discriminación por estado de salud, orientación sexual o predisposición genética.
Los sindicatos médicos consideran una “irresponsabilidad” la aprobación del anteproyecto
Este texto ha sido consensuado con los sindicatos CC.OO., UGT. CSIF, Satse y Sae, pero no con los sindicatos médicos mayoritarios, que desde el primer momento se han opuesto a un estatuto para todo el colectivo sanitario.
Los primeros muestran su apoyo al texto y piden a los partidos con representación parlamentaria que no demoren la aprobación de una norma que beneficia al sistema nacional de salud en su conjunto, mientras que los sindicatos médicos califican de “irresponsable” al ministerio de Mónica García por aprobar el Estatuto Marco ignorando las demandas clave de los facultativos.
CESM recuerda que ese texto mantiene unas condiciones laborales totalmente distintas y discriminatorias para los médicos respecto al resto de profesionales sanitarios, ya que solo al médico se le puede exigir hacer más de 35 horas y está supeditado a la coletilla permanente de las “necesidades del servicio”, que permite mantener agendas disparatadas o jornadas de 70, 80 o 90 horas semanales.
Sanidad se defiende diciendo que este texto, como ley básica que es, debe respetar que la organización y gestión concreta de los servicios sanitarios corresponde a las comunidades, por lo que no puede detallar aspectos operativos de gestión interna, porque sería inconstitucional. Ni tampoco fijar importes salariales exactos, dependientes de las comunidades autónomas, ni puede gestionar la distribución concreta de turnos y guardias.

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Buen análisis, ayuda a entender el contexto de la noticia.
Se agradece el rigor y las fuentes contrastadas.
Excelente trabajo de la redacción, como siempre.