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¿Qué derechos tiene el concebido no nacido? La ley de Ayuso reabre el debate jurídico

La ley madrileña, que reconoce al concebido no nacido a efectos administrativos, vuelve a poner el foco sobre el tratamiento jurídico de la pérdida del embarazo por un accidente de tráfico o un atentado terrorista

¿Qué derechos tiene el concebido no nacido? La ley de Ayuso reabre el debate jurídico
Toda mujer que esté embarazada se considerará que tiene ya un hijo y contará como tal a la hora de solicitar cualquier ayuda o prestación que dependa de la Comunidad de Madrid.David Zorrakino / Europa Press
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Actualizado hace 5 d Contrastado por la redacción Cómo lo hemos informado

Esta información ha sido elaborada por la redacción de La Vanguardia a partir de fuentes propias y verificadas.

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  • 01La nueva ley de la Comunidad de Madrid, que reconoce al concebido no nacido como  un miembro más de la unidad familiar  para acceder a determinadas ayudas públicas, ha vuelto a poner sobre la mesa cuál es el reconocimiento jurídico del no nacido ( nasciturus ) en España.
  • 02La pregunta cobra especial relevancia en situaciones límite, como cuando una mujer pierde el embarazo a causa de un accidente de tráfico o un atentado terrorista.
  • 03En esos casos, el tratamiento jurídico de esa pérdida no siempre es el mismo y varía según el ámbito del Derecho.
  • 04La ley, aprobada por la Asamblea de Madrid con los votos a favor de PP y Vox, no convierte al concebido no nacido en una persona jurídica, sino que le reconoce ayudas públicas, becas o beneficios fiscales sin tener que esperar al nacimiento del bebé.

La nueva ley de la Comunidad de Madrid, que reconoce al concebido no nacido como un miembro más de la unidad familiar para acceder a determinadas ayudas públicas, ha vuelto a poner sobre la mesa cuál es el reconocimiento jurídico del no nacido (nasciturus) en España. La pregunta cobra especial relevancia en situaciones límite, como cuando una mujer pierde el embarazo a causa de un accidente de tráfico o un atentado terrorista. En esos casos, el tratamiento jurídico de esa pérdida no siempre es el mismo y varía según el ámbito del Derecho.

La ley, aprobada por la Asamblea de Madrid con los votos a favor de PP y Vox, no convierte al concebido no nacido en una persona jurídica, sino que le reconoce ayudas públicas, becas o beneficios fiscales sin tener que esperar al nacimiento del bebé. Toda mujer que esté embarazada se considerará que tiene ya un hijo y contará como tal a la hora de solicitar cualquier ayuda o prestación que dependa de la Comunidad de Madrid. 

Un reconocimiento a efectos administrativos y fiscales

Para acceder a estas prestaciones, las familias deberán presentar un informe médico que acredite el embarazo, emitido en los cinco días hábiles previos a la solicitud. Además, las familias que ya tengan dos hijos pasarán a ser consideradas familia numerosa a partir del día siguiente de finalizar la semana 14 de embarazo del tercer hijo, lo que les permitirá acceder a deducciones fiscales y descuentos en el transporte público, entre otros. Este último punto de la norma entrará en vigor en enero de 2027.

“Ni la Comunidad de Madrid ni ninguna autonomía puede otorgar personalidad jurídica al concebido no nacido, que pasa a ser una persona con sus propios derechos una vez nace, tal y como prevé el Código Civil”, explica Marta Ariste, abogada de familia. La principal novedad de la ley madrileña es que adelanta parte de ese reconocimiento al periodo de gestación, pero únicamente a efectos administrativos y fiscales.

La jurista recuerda que el no nacido ya goza de protección jurídica. Así ocurre, por ejemplo, en materia de sucesiones, donde una persona puede nombrar heredero a su futuro hijo o a los descendientes que existan en el momento de su fallecimiento. “Ese feto, ese futuro bebé, ya tiene protección y debe ser indemnizado, siempre y cuando nazca”, recuerda Ariste. 

Si se produce alguna interrupción del embarazo, por el motivo que sea, la familia no tendrá que devolver las ayudas que haya recibido. Si ya hubiera obtenido el carnet de familia numerosa, deberá comunicarlo en el plazo de tres meses.

La ley de víctimas del terrorismo no regula expresamente la pérdida gestacional

También existen previsiones específicas en ámbitos como los accidentes de tráfico, los accidentes laborales o determinadas indemnizaciones. “En los accidentes de tráfico, la pérdida de un embarazo ya está contemplada en unos baremos estatales que varían en función de la semana de gestación y se reconocen como parte del daño sufrido por la madre. Si el bebé llega a nacer con vida y presenta secuelas derivadas del accidente, también puede tener derecho a una indemnización”, señala la jurista. 

A diferencia de los baremos de tráfico, en el ámbito del terrorismo no están regulados. La ley 29/2011 de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo prevé indemnizaciones por fallecimiento, lesiones, incapacidades y daños físicos o psíquicos, pero no regula expresamente la pérdida gestacional. “Si una mujer pierde el embarazo como consecuencia de un atentado, la reparación se articula a través de las lesiones físicas o psíquicas sufridas por la madre”, expresa Ariste.

Jessica, en el vientre de su madre, no fue reconocida como víctima hasta 2003 Atentado Hipercor

En el atentado terrorista de Hipercor, el 19 de junio de 1987, una de las cajeras, Milagros Rodríguez, estaba embarazada cuando explotó el coche bomba. Ella sobrevivió con lesiones leves y, meses después, dio a luz a su hija Jessica. Cuando la menor tenía alrededor de un año, los médicos le diagnosticaron una sordera bilateral profunda. El juicio ya se había producido cuando trasciende su caso y no se podía incluir como víctima ni a Milagros ni a su hija. 

Jessica no fue reconocida como víctima de terrorismo porque no había nacido cuando se produjo el atentado. En 2003, todo cambia. Un nuevo juicio contra dos de los responsables del atentado permitió incorporarla al procedimiento y lograron acreditar que la lesión que padecía tenía origen en el atentado. 

“Si nosotros no hubiéramos localizado a Milagros y no hubiéramos encontrado un médico dispuesto a certificar que la sordera era consecuencia del atentado, Jessica nunca habría sido reconocida como víctima”, asegura Robert Manrique, superviviente del atentado de Hipercor y exasesor de la Unidad de Atención y Valoración a Afectados por Terrorismo (UAVAT).

El caso de Jessica dio lugar a su reconocimiento como víctima después del nacimiento, es decir, una vez que existía una persona con personalidad jurídica y pudo acreditarse la causalidad del atentado con su sordera. 

¿Por qué el no nacido no recibe ningún reconocimiento cuando el embarazo se pierde por un atentado terrorista?

Para Manrique, la nueva ley madrileña plantea una contradicción que va más allá del ámbito administrativo. “Si un concebido puede ser considerado miembro de la unidad familiar y generar derechos fiscales o ayudas públicas antes de nacer, ¿por qué ese mismo concebido no recibe ningún reconocimiento cuando el embarazo se pierde como consecuencia de un atentado terrorista?”, se pregunta. Lo cierto es que la ley 29/2011 no prevé un reconocimiento específico por la pérdida gestacional. Con carácter general, ese daño se valora como parte de las lesiones físicas y psicológicas sufridas por la madre.

El activista también cuestiona su aplicación y recuerda que el artículo 11 obliga a las administraciones a informar y asesorar a las víctimas sobre las ayudas y prestaciones a las que pueden acceder, un trabajo que, bajo sus 38 años de experiencia, no siempre se cumple. “Si la Administración hiciera realmente ese trabajo, entidades como la UAVAT no existirían”, sostiene. Aunque la entidad cerró hace tres años por falta de recursos, sus voluntarios continúan prestando apoyo a decenas de afectados por el atentado de La Rambla de 2017.

Robert Manrique, superviviente del atentado de Hipercor y exasesor de la Unidad de Atención y Valoración a Afectados por Terrorismo (UAVAT), en una imagen de archivo de 2017.
Robert Manrique, superviviente del atentado de Hipercor y exasesor de la Unidad de Atención y Valoración a Afectados por Terrorismo (UAVAT), en una imagen de archivo de 2017.Kim Manresa / Propias

Manrique también apuesta por una revisión de los plazos para solicitar las indemnizaciones. La ley establece tan solo un año  desde el atentado o desde la consolidación de las lesiones. “Es un plazo muy corto. En otros países, como Francia, las víctimas disponen de diez años”. 

La extrema derecha pretende dotar de personalidad jurídica al no nacido

La extrema derecha quiere ir más allá y dotar de personalidad jurídica al concebido no nacido, lo que implicaría una reforma del Código Civil. “Es una regla que aporta seguridad jurídica. Si se adelantara ese momento a la gestación, habría que replantear muchas otras normas como la ley del aborto, ya que ambas entrarían en conflicto”, advierte Ariste.

La abogada también plantea dudas sobre las consecuencias prácticas de un cambio de ese tipo. “¿Qué ocurriría si se reconocieran derechos propios al concebido y el embarazo no llegara a término? ¿Qué efectos tendría esa personalidad jurídica?”, se pregunta.

En cuanto a la ley madrileña, Ariste cuestiona la medida y advierte que “quienes más las necesitan son las familias con menos recursos, pero el coste de criar a un hijo va mucho más allá de una prestación concreta ni tampoco resuelven los problemas que afrontan muchas familias con hijos”.

Cristina Oriol Val
Cristina Oriol Val
Periodista

Periodista especializada en temática social: feminismos, migraciones, salud mental. Antes, en el equipo de Redes Sociales. Doble licenciada en Periodismo y Publicidad y RR.PP. por la UAB

Ver comentarios 3
Las normas de la comunidad aplican.
ML
Marta L.Suscriptorhace 12 min

Buen análisis, ayuda a entender el contexto de la noticia.

JP
Joan P.Suscriptorhace 28 min

Se agradece el rigor y las fuentes contrastadas.

RV
Roberto V.hace 1 h

Excelente trabajo de la redacción, como siempre.