En redes circulan mensajes que anuncian que el Gobierno español ha “blindado por ley” la «presunción de minoría de edad», obligando a las administraciones a asumir la custodia inmediata de “cualquier adulto indocumentado” que afirme ser menor de 18 años. Según estos mensajes, el nuevo protocolo “congelará automáticamente los expedientes de expulsión” mientras se determina la edad de los migrantes. También afirman que, a raíz de la nueva ley, las pruebas de edad quedan subordinadas al consentimiento del migrante. Es ENGAÑOSO.
El Consejo de Ministros validó el 25 de agosto dos anteproyectos para elaborar una nueva ley de asilo y reformar la de extranjería. Es decir, todavía no se ha aprobado ninguna ley. Aun así, el principio de la presunción de minoría de edad existe por ley desde hace años: tanto la ley de extranjería como la de protección del menor ya establecen que, ante casos en los que las personas migrantes no puedan demostrar que son menores de edad, hay que tratarlas igualmente como tales.
GRAVE: El Ejecutivo aprueba blindar por ley la «presunción de minoría de edad», una medida que obligará a las administraciones a asumir la custodia inmediata de cualquier adulto indocumentado que afirme que es menor de 18 años
Asimismo, el consentimiento obligatorio para realizar las pruebas médicas no será una novedad de una posible ley, sino que también está contemplado en ambos textos legislativos.
La presunción de minoría de edad está contemplada en la legislación española desde 2009
Al contrario de lo que afirman los mensajes en redes, la presunción de minoría de edad, que se aplica en casos en los que el migrante afirma ser menor pero no tiene ninguna documentación para certificarlo, no es un principio legislativo nuevo. El artículo 35 de la ley de extranjería, que regula el estatus de los menores no acompañados, establece desde la reforma de 2009 que si los cuerpos de seguridad “localizan a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad”, se le dará igualmente atención inmediata “de acuerdo con lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor” y se informará al Ministerio Fiscal.
La ley de protección jurídica del menor, en el artículo 12, establece desde 2015 que “cuando no pueda ser establecida la mayoría de edad de una persona, será considerada menor de edad” mientras no se determine su edad. Para determinarla, en caso de no disponer de ningún documento identificativo, el Fiscal puede proponer realizar pruebas médicas para determinar su edad.
La misma ley de extranjería establece que, mientras un migrante es menor o se presume que es menor, tiene todos los derechos que le corresponden como tal. Como los procedimientos de expulsión se aplican a los adultos en situación irregular, no le es aplicable el mismo régimen de expulsión que a un adulto sin documentación. Así, su repatriación puede hacerse mediante reagrupación familiar y solo si se constata que es por su “interés superior”, después de un informe de la representación diplomática del país de origen y un estudio de los servicios de protección de menores y del Ministerio Fiscal.
El Tribunal Supremo, además, ha establecido que no se puede expulsar a menores extranjeros no acompañados mientras gestionan su permiso de residencia, según informó Europa Press en 2023.
El consentimiento necesario para las pruebas de edad tampoco es nuevo
Del mismo modo, el requisito de consentimiento no es una novedad, ya que esta ley también establece que las pruebas de determinación de edad necesitan “el previo consentimiento informado del afectado”. Según una Consulta de 2009 (un documento que unifica los criterios de actuación de los fiscales) sobre cómo determinar la edad de los menores extranjeros no acompañados, la negativa del presunto menor a someterse a las pruebas puede tener consecuencias jurídicas y puede valorarse como un “indicio poderoso, pero no determinante” de una mayoría de edad.
Asimismo, el Tribunal Supremo confirmó en 2014 que no se puede someter a pruebas médicas obligatorias a un menor que presente un pasaporte válido para confirmar su edad, excepto si el Fiscal tiene motivos “justificados” para cuestionar la autenticidad del documento. El órgano judicial lo ha ratificado este 2026, como informó Europa Press.
Anteriormente, en Verificat hemos explicado que las pruebas de edad no son infalibles y que su margen de error puede llegar hasta los dos años, motivo por el cual varias organizaciones humanitarias han cuestionado su fiabilidad y su carácter invasivo. El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas ha considerado que España ha violado 14 veces los derechos humanos a través del procedimiento de determinación de la edad de los menores no acompañados.
Críticas a las organizaciones de defensa de los menores de edad presentes en Ceuta
En el contexto de la crisis migratoria y humanitaria en Ceuta, cerca de 1.500 de los 5.000 migrantes que residen en la ciudad desde finales de julio son menores de edad, según datos del Gobierno español recogidos por RTVE. En redes han circulado decenas de mensajes y críticas a organizaciones de defensa de los derechos humanos y de los derechos de los menores.
Algunos usuarios de redes han compartido imágenes de un folleto distribuido por la ONG Save The Children a los migrantes de Ceuta. El documento les informa de sus derechos, incluido el de negarse a realizar las pruebas de determinación de la edad. Las publicaciones también critican a la organización por reclamar que ante cualquier duda debe prevalecer la presunción de minoría de edad.
Según ha explicado Save The Children en declaraciones a Verificat, el folleto solo es distribuido por los equipos en Ceuta “a personas migrantes que afirman ser menores de edad”. Es un “documento informativo que no hace recomendaciones” sobre tomar una decisión u otra, afirman, “sino que informa de los derechos y garantías” basándose en la legislación vigente.
Anteriormente, en Verificat hemos desmentido que la Fiscalía hubiera denunciado a Cruz Roja por falsificar la edad de menores migrantes, ya que la determinación de la minoría de edad no corresponde a las ONG, sino que depende de la propia Fiscalía, como establece el protocolo marco, que regula algunas actuaciones en relación con los menores extranjeros no acompañados. Además, los errores detallados por la Fiscalía se referían a mayores de edad que ellos mismos habían dicho serlo, que habían sido internados en centros de menores; y a menores de edad que habían sido derivados a centros de acogida de adultos, vulnerando sus derechos.
La nueva ley de asilo incluirá la presunción de minoría de edad
El motivo de la reforma legal de la ley de extranjería y la ley de asilo propuesta por el Gobierno español es adaptar la legislación española al Pacto Europeo de Migración y Asilo (PEMA), que fue aprobado en 2024 para establecer un nuevo marco de gestión de la protección internacional común a todos los Estados de la Unión Europea, y que ha comenzado a aplicarse el 12 de junio de 2026. Uno de los textos legislativos que introduce el PEMA y que debe transponerse a la legislación española es el Reglamento 2024/1348.
En el artículo 25 del reglamento, sobre la determinación de la edad de los menores, se establece que “la determinación de la edad no debe basarse exclusivamente en la apariencia física ni en el comportamiento”, y en los casos en que persistan las dudas sobre la edad del solicitante de asilo después de un examen multidisciplinar, se pueden utilizar pruebas médicas “como medidas de último recurso”. Si todo este proceso no es concluyente, los Estados “deberán presumir que el solicitante es menor”.
De este modo, el cambio respecto a la actual ley de asilo es la incorporación explícita de esta presunción de minoría de edad al texto legal. El cambio no es redundante, sino que responde a una coherencia normativa, explica Quim Clavaguera, abogado y responsable de la Comisión de Extranjería del Colegio de la Abogacía de Barcelona, que ha compartido el texto del anteproyecto en sus redes (la presunción de inocencia está recogida en el artículo 64, en la página 59). Sirve para “recoger los principios básicos para que no haya ninguna duda en las actuaciones en frontera: con gente que solicita el derecho de asilo, si hay duda sobre la edad, se le atenderá como menor”, explica el abogado.
Al recogerlo de manera específica dentro de la propia ley de asilo, se garantiza que la autoridad competente aplique este criterio de manera directa y uniforme, sin margen de ambigüedad, reduciendo así el riesgo de que se hagan interpretaciones contradictorias según qué norma se tome como referencia.
Estos cambios no son definitivos y necesitarán la aprobación del Congreso
Los anteproyectos, tanto la nueva ley de asilo como la reforma de la ley de extranjería, han sido impulsados por el Ministerio del Interior, que es quien tiene estas competencias. Una vez aprobados por el Consejo de Ministros, los textos no pasan a formar parte de la legislación española, sino que deben seguir todo un proceso antes de convertirse en ley.
Ahora mismo se encuentran en la segunda fase de la tramitación administrativa, según ha explicado a Verificat el departamento de prensa del Ministerio del Interior, en la que se han solicitado los informes preceptivos a numerosos departamentos ministeriales con competencias en la materia, así como a diversas instituciones del Estado. Todavía queda pendiente, también, el trámite de audiencia pública, que se abrirá en las próximas semanas.
Una vez concluido este proceso comenzará la tramitación parlamentaria propiamente dicha, y los textos tendrán que pasar finalmente por la votación en el Congreso de los Diputados y el Senado antes de poder entrar en vigor. Es habitual que durante todo este proceso el redactado sufra cambios, por lo que no se puede considerar el texto del anteproyecto como una versión definitiva.
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Buen análisis, ayuda a entender el contexto de la noticia.
Se agradece el rigor y las fuentes contrastadas.
Excelente trabajo de la redacción, como siempre.