El desahucio de Mari Carmen, de 87 años, ha vuelto a situar en el centro del debate la protección de las personas vulnerables y los procedimientos para recuperar una vivienda. En esta entrevista en Claves del Día, el abogado y administrador de fincas colegiado Alejandro de Espona explica que las imágenes del desalojo corresponden a la fase final de un procedimiento judicial cuyos detalles desconoce. Aun así, lamenta que no se alcanzara una solución previa: “Es una fase muy lamentable haber tenido que llegar a ese punto”, afirma, y apunta a la importancia de los acuerdos entre las partes y de la intervención de los servicios sociales.
El impago del alquiler y la finalización del contrato son dos de los supuestos que pueden llevar a un propietario a reclamar judicialmente la recuperación del inmueble. De Espona señala que, para presentar una demanda de desahucio por impago, desde 2025 se exige un intento previo de negociación mediante los denominados medios adecuados de solución de controversias (MASC). En cuanto al vencimiento del alquiler, explica que el propietario puede acudir al juzgado cuando corresponda recuperar la vivienda y el arrendatario no la entregue voluntariamente. El abogado reconoce que la situación del mercado lleva a muchos inquilinos a intentar prolongar su estancia ante la dificultad de encontrar una alternativa asequible.
La presencia de personas vulnerables introduce mecanismos de protección que pueden retrasar el procedimiento o la ejecución del desalojo. Según explica el especialista, “puede dar lugar a la suspensión por varios meses del procedimiento judicial”, un tiempo que permite buscar alternativas a través de los servicios sociales, los familiares o la negociación. La vulnerabilidad, por tanto, puede motivar una suspensión, aunque no implica por sí sola que el desahucio quede descartado definitivamente. Respecto a las propuestas de expropiar el derecho de posesión para evitar determinados desalojos, De Espona expresa sus reservas: “Creo que las soluciones tienen que venir por otro lado”.
Un escenario distinto es la entrada sin permiso en una vivienda que constituye la morada de otra persona. En ese caso, el abogado indica que se debe denunciar ante la policía o el juzgado de guardia, y recuerda que una segunda residencia también puede recibir esa protección cuando se utiliza para desarrollar la vida privada, aunque sea de manera temporal. Además, cuestiona la extendida creencia de que existe un plazo legal de 48 horas para actuar: “Eso se dice, pero no se ha recogido en ningún texto normativo”. La cuestión relevante, señala, es la existencia de flagrancia y las circunstancias concretas de la entrada.
La situación también cambia cuando quien permanece en la vivienda accedió inicialmente con permiso, como puede ocurrir con un familiar o un amigo al que se cedió su uso gratuitamente. De Espona identifica este supuesto con el precario y explica que, si la persona se niega a devolver la posesión y no tiene un título que ampare su permanencia, el propietario deberá reclamarla judicialmente. El experto insiste en que los conflictos deben encauzarse por las vías legales y advierte contra las presiones a un inquilino que deja de pagar, como cortarle los suministros para forzar su salida: “Nosotros lo que no podemos es, entre comillas, hacerle la vida imposible”.

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Buen análisis, ayuda a entender el contexto de la noticia.
Se agradece el rigor y las fuentes contrastadas.
Excelente trabajo de la redacción, como siempre.